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estudios de caso de solicitud Antecedentes Durante 1999 Presencia Ciudadana Mexicana, A.C., desarrolla el proyecto sobre “Acceso y uso de información sobre emisiones contaminantes” con los siguientes objetivos:
Para ejecutar los objetivos A y C se elaboró un MANUAL PARA EL ACCESO Y EL USO DE INFORMACIÓN SOBRE EMISIONES CONTAMINANTES dirigido a integrantes de organizaciones ambientalistas, y cuyo contenido fue parte de tres Talleres sobre el tema que se llevaron a cabo en Guadalajara, Jalisco, con el apoyo del Grupo Colectivo Ecologista de Jalisco, A.C., y en Tijuana, Baja California, con el apoyo del Proyecto Fronterizo de Educación Ambiental, A.C. Para llevar a cabo el objetivo B, realizamos 14 estudios de caso de solicitud de información ambiental a los tres órdenes de gobierno, con el objeto de probar en la práctica la forma en que está funcionando el artículo 159 BIS de la LGEEPA sobre derecho a la información ambiental, que fue incorporado a nuestro marco legal en 1996. En la ley anterior, el título quinto sólo contenía aspectos sobre PARTICIPACION SOCIAL, y con los cambios a la legislación mencionados, son dos los capítulos que integran esta parte: tanto el de PARTICIPACION SOCIAL como el de DERECHO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL. Esto significa una transformación cualitativa en la legislación que pretendería revolucionar las condiciones del derecho a saber en México, pues de acuerdo con lo establecido en la ley, la autoridad ambiental está obligada a contestar por escrito las solicitudes de información en un plazo no mayor de 20 días contados a partir de la fecha en que es recibida la solicitud de información. En la ley se establecen 5 causales para denegar la información que son: la confidencialidad de la información solicitada, que la difusión de la información que se pide afecte la seguridad nacional, que sea información relativa a procedimientos judiciales pendientes de resolución, que se trate de información aportada por terceros que no están obligados a difundirla, o finalmente que sea sobre inventarios, insumos o tecnologías de procesos. También se establece que en caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud de información, debe señalar las razones que motivaron tal decisión, y que la ausencia de respuesta de la autoridad en el plazo de ley quiere decir que la petición es resuelta en sentido negativo. La autoridad está obligada a notificar al interesado la recepción de su solicitud dentro de un plazo de 10 días después de la recepción de la petición. La intención de desarrollar los siguientes estudios de caso es comprobar cómo se está viendo afectada la práctica cotidiana de solicitud de información y la respuesta que las organizaciones podemos obtener de los tres órdenes de gobierno, que se espera distinta al contar con nuevas reglas para ofrecer información. Consideramos que los grupos sociales estamos desgastados por solicitar información ambiental a las autoridades y no obtener respuesta, y deseamos saber si está funcionando el mecanismo nuevo previsto para acceder a información a través de solicitarla por escrito a la autoridad. Los 14 casos fueron seleccionados por la Coordinación del Proyecto tomando en cuenta los siguientes criterios:
Como resultado de esta selección obtuvimos la participación de las siguientes organizaciones: Grupo Ecologista “Manglar, A.C.” del Estado de Nayarit, la Unión de Grupos Ambientalistas I.A.P., representando a los Estados de Aguascalientes y San Luis Potosí, y el Grupo Colectivo Ecologista de Jalisco, A.C. Estas organizaciones participaron a través de la exposición de problemas y necesidades de información para el desarrollo de proyectos en sus territorios, que fueron expuestos en cartas que Presencia Ciudadana dirigió a los funcionarios competentes, donde les explicamos el objetivo de los estudios y les solicitamos la información correspondiente con base en un fundamento jurídico. De cada una de las peticiones se realizó un desglose del fundamento jurídico y un análisis de la forma y fondo de las respuestas de las autoridades, lo cual nos ofreció un panorama general a modo de muestra del funcionamiento del Artículo 159 BIS de la LGEEPA, que analizamos a continuación. .
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