14 estudios de caso de solicitud
de información ambiental al gobierno

Caso 1. Calidad del agua en San Blas, Nayarit


1. Planteamiento y resolución del caso

a) Información solicitada:

¿Qué acciones ha desarrollado la Subdirección General de Operación, para preservar, conservar y mejorar la calidad del agua en los acuíferos “La Diabla”, “El Sauz”, “La Tronconuda”, “Zapata”, “Carbonera”, “Gaceros” y las lagunas “El Sauz” y los “Pericos” ubicadas en San Blas, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de descarga?

b) Solicitud dirigida a:
Funcionario: Ing. Cesar Octavio Ramos Valdez.
Cargo: Subdirector General de Operación.
Dependencia: Comisión Nacional del Agua.
Orden de Gobierno: Federal.

c) Período de la solicitud:
La solicitud fue recibida por la autoridad el 4 de marzo de 1999 y su plazo máximo de respuesta fue el 5 de abril de 1999.

d) Respuesta a la solicitud:
Se respondió el 24 de marzo de 1999, dentro del plazo de Ley.

e) Análisis de la respuesta:
El asunto fue turnado a la Gerencia Estatal en Nayarit, Subgerencia Técnica, Departamento de Calidad de Agua de la CNA, a cargo del Ing. Eduardo Gangoiti Ruiz, como la autoridad competente para conocer de este asunto.

La respuesta de dicha oficina señala que las instalaciones de la empresa camaronera se localizan en la zona de marismas del Municipio de San Blas, aprovechando las aguas interiores de la “Vena el Varadero”, y las aguas residuales crudas son conducidas por un canal perimetral dentro de las instalaciones, descargando actualmente en “Vena La Atascosa” o “Los Olotes”.

La respuesta dice que en octubre de 1998 la Comisión Nacional del Agua, practicó muestreos del agua a la empresa en cuatro sitios, el primero como fuente de abastecimiento y los tres restantes corresponden a la descarga de aguas residuales: 1) Vena el “Varadero” (Cárcamo de bombeo), 2) dren perimetral, 3) estero “La Atascosa” o “Los Olotes”, en la confluencia con la “Varadero” y 4) estero la “Atascosa” o “Los Olotes”, a 2 km aproximadamente de las instalaciones de la empresa.

Los resultados obtenidos muestran que la calidad del agua de la descarga de agua residual de la empresa Aquanova, S.A. de C.V. no sobrepasa los límites máximos permisibles de la calidad del agua indicados en la norma oficial mexicana NOM-001-ECOL-1996, la cual establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales con excepción de materia flotante.

Asimismo menciona que la empresa cuenta con el Permiso de Descarga No. 08NAY 104898/13BGE98 de fecha 6 de noviembre de 1998 inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua el 21 de diciembre de 1998.

Manifiesta que actualmente la empresa Aquanova S.A. de C.V. está construyendo un cárcamo de bombeo para evitar que las aguas generadas se sigan mezclando con las aguas estuarinas.

El Gobierno Estatal de Nayarit y la Comisión Nacional del Agua a partir del 8 de marzo de 1999 están llevando a cabo un programa mensual de monitoreo de la calidad del agua, el cual incluye los principales esteros que sirven como fuente de abastecimiento y descarga de las granjas acuícolas de la zona estuarina de San Blas.

La mayor mortandad de especies marinas y vegetales se dieron en la vena “Los Olotes” como consecuencia del vertimento de las aguas residuales en los años 96, 97 y a principios del año 98, por lo que sería conveniente comparar el resultado de esos muestreos con los resultados que mencionan en la respuesta.

En cuanto a los muestreos en el cárcamo (vena Varaderos), los resultados deben ser positivos, ya que es agua fresca, sin embargo en cuanto a la calidad del agua de la vena “Los Olotes” y “La Atascosa” las cuales son reconocidas como afectadas por las descargas de aguas residuales, resulta ilógico suponer que no sobrepasan los límites que marca la Norma Oficial Mexicana que mencionan en la respuesta, ya que es ahí en donde se presentó la más grave destrucción ecológica por lo que actualmente hay ausencia de especies de escama comerciales, lo cual es un indicador de la calidad del agua de estos cuerpos.

Por otro lado en la información que se solicitó se hace referencia a los acuíferos “La Diabla”, “El Sauz”, “Gaceros” y las lagunas “El Sauz” y “Los Pericos” que también forman parte del cuestionamiento y en ningún momento explica que medidas se toman en relación a estos sitios.

f) Resultado de la solicitud
Por lo anterior, consideramos esta respuesta contestada parcialmente.


2. Desglose del fundamento legal

Nayarit
Ing. Cesar Octavio Ramos Valdez
Subdirector General de Operación de Agua
de la Comisión Nacional del Agua

ARTÍCULO
REGULACIÓN
8º Constitucional
Derecho de petición.
5º de la LGEEPA
Facultades de la Federación :
5º fracción II de la LGEEPA
Para la aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos es la Ley, la regulación de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal.
5º fracción V de la LGEEPA
La expedición de las Normas Oficiales Mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas por la Ley;
5º fracción XI de la LGEEPA
La regulación del apovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.
5º fracción XVIII de la LGEEEPA
La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales, y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental.
5º fracción XIX de la LGEEPA
La emisión de recomendaciones de autoridades Federales
36 de la LGEEPA
Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustenable de los recursos naturales, que tengan por objeto:
36 fracción I de la LGEEPA
Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas en aprovechamiento de recursos naturales, en desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en isumos y en procesos;
36 fracción II de la LGEEPA
Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.
37 BIS de la LGEEPA
Las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.
88 de la LGEEPA
Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:
88 fracción I de la LGEEPA
Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio ecológico de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico.
88 fracción II de la LGEEPA
El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no afecten su equilibrio ecológico.
88 fracción III de la LGEEPA
Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de los suelos y áreas boscosasy selváticas y el matenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuíferos.
88 fracción V de la LGEEPA
La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.
89 de la LGEEPA
Los criterios de aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:
89 fracción II de la LGEEPA
El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hirdológico.
89 fracción III de la LGEEPA
El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional.
89 fracción V de la LGEEPA
Las supensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley General de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico.
91 de la LGEEPA
El otorgamiento de las autorizaciones para afectar el curso o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente Ley.
93 de la LGEEPA
La Secretaría, realizará las acciones necesarias para evitar y en su caso controlar los procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación de las aguas nacionales.
96 de la LGEEPA
La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas para la protección de los ecosistemas acuáticos y promoverá la concertación de acciones de preservación y resturación de los ecosistemas acuáticos con los sectores productivos y las comunidades.
109 BIS de la LGEEPA
La Secretaría, en los términos que señalen los reglamentos de esta Ley, deberá integrar un inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren al subsuelo, materiales y residuos peligrosos de su competencia, coordinar los registros que establezca la Ley y crear un sistema consolidado de infomación basado en las autorizaciones.
117 de la LGEEPA
Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:
117 fracción II de la LGEEPA
La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su diposibilidad y para proteger los ecosistemas del país;
117 fracción II de la LGEEPA
Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo.
117 fracción III de la LGEEPA
El aprovechmiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;
117 fracción V, de la LGEEPA
La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.
118 de la LGEEPA
Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua serán considerados en:
118 fracción I de la LGEEPA
La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública;
118 fracción II de la LGEEPA
La formulación de normas oficiales mexicanas que deberá satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales.
119 de la LGEEPA119 de la LGEEPA
La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las demás diposiciones que resulten aplicables.
120 de la LGEEPA
Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:
120 fracción VI de la LGEEPA
Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos.
120 fracción VII de la LGEEPA
El vertimento de residuos sólidos, materiales peligrosos, y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales en cuerpos y corrientes de agua.
123 de la LGEEPA
Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones partículares de descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.
129 de la LGEEPA
El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan.
159 BIS 3 de la LGEEPA
Derecho de solicitar a la autoridades información ambiental.
158 BIS 5 de la LGEEPA
Plazo en el que debe responder la autoridad ambiental.
1º de la LAN
Señala el ámbito de la Ley el cual es reglamentario del artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales, es de obeservancia general en todo el territorio nacional, sus diposiciones son de orden público e interes social y tiene por objeto regular la explotación, uso, o aprovechamiento de dicahs aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
2º de la LAN
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala.
4º de la LAN
La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien ejercerá directamente o a través de la “Comisión”.
9º de la LAN
Señala las atribuciones de “Comisión”:
9º fracción XII
de la LAN Expedir normas en materia hidráulica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
9º fracción XIII
de la LAN Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;
20 de la LAN
La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión de acuerdo a las reglas y condiciones que establece está Ley y su reglamento...
82 de la LAN
La explotación, uso o aprovechamiento de la Ley de Aguas Nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Comisión en los términos de la presente ley y su reglamento.
La Comisión en coordinación con la Secretaía de Pesca, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias, asimismo apoyará a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.
Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, no requerirán de concesión.
85 de la LAN
Es de interés público la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger la calidad del agua, en los términos de la Ley.
86 de la LAN
La “Comisión” tendrá a su cargo:
86 fracción III de la LAN
Establecer el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción federal; de aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes nacionales, o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos; y en los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
90 de la LAN
La “Comisión” en los términos del reglamento expedirá el permiso de descarga de aguas residuales, en el cual se deberá precisar por lo menos la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y duración del permiso.Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o provechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos la misma durción que el título de concesión o asignación correspondiente y se sujetarán a las mismas reglas sobre la prórroga o terminación de aquéllas.Los permisos de descarga se podrán transmitir en los términos del Capítulo V, titulo Cuarto siempre y cuando mantengan las características de permiso.
92 de la LAN
La “Comisión” en el ámbito de su competencia podrá ordenar la suspensión de actividades que den origen a las descargas de aguas residuales:
92 fracción II de la LAN
Cuando la calidad de las descargas no se sujete a las normas oficiales mexicanas correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en ésta Ley y su reglamento.
95 de la LAN
La Comisión, en el ámbito de competencia federal realizará la inspección o fiscalización de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la ley: Los resultados de dicha fiscalización o inspección se harán constar en acta circunstanciada, producirán todos los efectos legales y podrán servir de base para que la Comisión y las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes, puedan aplicar las sanciones respectivas previstas en la ley.
113 de la LAN
La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de la Comisión:
113 fracción II de la LAN
Los terrenos ocupados por los vasos, lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean consideradas propiedad nacional.
113 fracción III de la LAN
Los cauces de corrientes de aguas nacionales ;
113 fracción IV de la LAN
Los terrenos de los cauces y los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artíficiales.
119 de la LAN
La Comisión sancionará, conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:
119 fracción I de la LAN
Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención con lo dispuesto en la presente ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente
119 fracción II de la LAN
Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las norma s oficiales mexicanas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto;
1º del Reglamento de la LAN
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos “Ley”, “Reglamento”, “Comisión” y “Registro”, se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.
29 del Reglamento de la LAN
Las solicitudes de concesiones o asignaciones podrán ser presentadas tanto por personas físicas como por personas morales, debiendo acreditar esta últimas su existencia legal, sí como la personalidad jurídica del promovente.
30 del Reglamento de la LAN
Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales se solicitarán es su caso: el permiso de descarga de aguas residuales, el permiso para la realización de las obras que se requieran para el aprovechamiento del agua y la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de cauces, vasos o zonas federales a cargo de la Comisión....
83 del Reglamento de la LAN
Para efectos del artículo 44 de la Ley, en los títulos de asignación respectiva, la Comisión y los municipios, entidades federativas, entidades paraestatales o paramunicipales que presten los servcios públicos de agua potable y alcantarillado, establecerán:
83 fracción IV del Reglamento de la LAN
El cumplimiento de las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua y descarga de agua y en la descarga de agua residual a cuerpos receptores.
133 del Reglamento de la LAN
Para los efectos de las fracciones IV; V, VII del artículo 86 de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión ejrcerá las facultades que corresponden a la autoridad federal en materia de prevención y control de la contaminación de agua, conforme a lo establecido en la propia “Ley” y en este Reglamento, así como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, excepto aquéllas que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras disposiciones legales, estén atribuidas a otra dependencia.
134 del Reglamento de la LAN
Las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas en cualquier uso o actividad, están obligadas, bajo su responsabilidad y en los términos de Ley, a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso para reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su utilización posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas.
135 del Reglamento de la LAN
Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la ley de Aguas Nacionales deberán:
135 fracción I
del Reglamento de la LAN Contar con el permiso de descarga de aguas residuales que les expida la Comisión, o en su caso, presentar el aviso repespectivo a que se refiere la ley de Aguas Nacionales y el Reglamento
135 fracción II
del Reglamento de la LAN Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, cuando esto sea necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en el permiso de descarga correspondiente.
137 del Reglamento de la LAN
Es responsabilidad de los usuarios del agua y de todos los concesionarios a que se refiere el Capítulo II, del Tútulo Sexto de las Ley, incluidas las unidades y los distritos de riego, cumplir con las normas oficiales mexicanas y en su caso con las demás condiciones de descarga, para la prevención y control de la contaminación extendida o dispersa que resulte del manejo y aplicación de substancias que puedan contaminar la calidad de las aguas nacionales y de los cuerpos receptores.“La Comisión” promoverá y realizará, en su caso, las acciones y medidas necesarias, y se coordinará con las autoridades competentes para la expedición de las normas oficiales mexicanas que se requieran para hacer compatible el uso del suelo con los objetivos de prevención y control de la contaminación de aguas y bienes nacionales. En la fijación de normas oficiales mexicanas para el uso del suelo, que puedan afectar aguas nacionales, se deberá recabar la opinión técnica de la “Comisión”.
153 del Reglamento de la LAN
Para efectos del artículo 92 de la Ley, para poder ordenar la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales, la “Comisión” seguirá el siguiente procedimiento:
153 fracción I del Reglamento de la LAN
Se realizará visita de inspección a instalaciones de la persona cuando considere que les son aplicables la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con lo que señalan las mismas.
155 del Reglamento de la LAN
Para la prevención de los humedales, que se vean afectados por los regímenes de las corrientes de aguas nacionales, la Comisión tedrá las siguientes atribuciones:
155 fracción I del Reglamento de la LAN
Delimitar y llevar el inventario de humdales en bienes nacionales o aquéllos inundados por aguas nacionales, cuando tal característica los convierta en un ecosistema acuático o hirdrológico que conforme a la ley de Aguas Nacionales , requiere de su preservación;
155 fracción III del Reglamento de la LAN
Expedir las condiciones particulares obligatorias para preservar, proteger y en su caso, restaurar los humedales y no afectar la calidad de las aguas nacionales que los alimenten, ni el ecosistema acuático o hidrológico o los panoramas escénicos, turísticos y recreativos que forman parte de los mismos.
155 fracción IV del Reglamento de la LAN
Promover y en su caso realizar las acciones para rehabilitar o restaurar los humedales, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar las condiciones hidrlógicas o el ecosistema.
41 del Reglamento Interior de la SEMARNAP
La Subdirección General de Operación tendrá las siguientes atribuciones:
41 fracción XII del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Promover y, en su caso, ejecutar y operar los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos de acuerdo con las declaratorias de clasificación de cuerpos de aguas nacionales, las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de la Ley.

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