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ARTÍCULO
|
REGULACIÓN |
| 8º
Constitucional |
Derecho
de petición. |
| 5º
de la LGEEPA |
Facultades
de la Federación : |
5º
fracción II de la LGEEPA
|
Para
la aplicación de los instrumentos de la política
ambiental previstos es la Ley, la regulación de acciones
para la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente que se
realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal. |
| 5º
fracción V de la LGEEPA |
La
expedición de las Normas Oficiales Mexicanas y la vigilancia
de su cumplimiento en las materias previstas por la Ley; |
| 5º
fracción XI de la LGEEPA |
La
regulación del apovechamiento sustentable, la protección
y la preservación de los recursos forestales, el suelo,
las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna
y los demás recursos naturales de su competencia. |
| 5º
fracción XVIII de la LGEEEPA |
La
emisión de recomendaciones a autoridades Federales,
Estatales, y Municipales, con el propósito de promover
el cumplimiento de la legislación ambiental. |
| 5º
fracción XIX de la LGEEPA |
La emisión de recomendaciones de autoridades Federales
|
| 36
de la LGEEPA |
Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas,
la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas
en materia ambiental y para el aprovechamiento sustenable
de los recursos naturales, que tengan por objeto: |
| 36
fracción I de la LGEEPA |
Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones,
procedimientos, metas, parámetros y límites
permisibles que deberán observarse en regiones, zonas,
cuencas o ecosistemas en aprovechamiento de recursos naturales,
en desarrollo de actividades económicas, en el uso
y destino de bienes, en isumos y en procesos; |
| 36
fracción II de la LGEEPA |
Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de
la población y la preservación o restauración
de los recursos naturales y la protección al ambiente. |
| 37
BIS de la LGEEPA |
Las
Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento
obligatorio en el territorio nacional y señalarán
su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su
aplicación. |
| 88
de la LGEEPA |
Para
el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas
acuáticos se considerarán los siguientes criterios: |
| 88
fracción I de la LGEEPA |
Corresponde al Estado y a la sociedad la protección
de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio ecológico
de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico. |
| 88
fracción II de la LGEEPA |
El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que
comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse
de manera que no afecten su equilibrio ecológico. |
| 88
fracción III de la LGEEPA |
Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos
naturales que intervienen en el ciclo hidrológico,
se deberá considerar la protección de los suelos
y áreas boscosasy selváticas y el matenimiento
de los caudales básicos de las corrientes de agua,
y la capacidad de recarga de los acuíferos. |
| 88
fracción V de la LGEEPA |
La preservación y el aprovechamiento sustentable del
agua, así como de los ecosistemas acuáticos
es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes
realicen obras o actividades que afecten dichos recursos. |
| 89
de la LGEEPA |
Los criterios de aprovechamiento sustentable del agua y de
los ecosistemas acuáticos, serán considerados
en: |
| 89
fracción II de la LGEEPA |
El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda
clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos
naturales o la realización de actividades que afecten
o puedan afectar el ciclo hirdológico. |
| 89
fracción III de la LGEEPA |
El otorgamiento de autorizaciones para la desviación,
extracción o derivación de aguas de propiedad
nacional. |
| 89
fracción V de la LGEEPA |
Las supensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones,
concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones
previstas en la Ley General de Aguas Nacionales, en aquellos
casos de obras o actividades que dañen los recursos
hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio
ecológico. |
| 91
de la LGEEPA |
El otorgamiento de las autorizaciones para afectar el curso
o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los
criterios ecológicos contenidos en la presente Ley. |
| 93
de la LGEEPA |
La
Secretaría, realizará las acciones necesarias
para evitar y en su caso controlar los procesos de eutroficación,
salinización y cualquier otro proceso de contaminación
de las aguas nacionales. |
| 96
de la LGEEPA |
La Secretaría expedirá las Normas Oficiales
Mexicanas para la protección de los ecosistemas acuáticos
y promoverá la concertación de acciones de preservación
y resturación de los ecosistemas acuáticos con
los sectores productivos y las comunidades. |
| 109
BIS de la LGEEPA |
La Secretaría, en los términos que señalen
los reglamentos de esta Ley, deberá integrar un inventario
de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales
en cuerpos receptores federales o que se infiltren al subsuelo,
materiales y residuos peligrosos de su competencia, coordinar
los registros que establezca la Ley y crear un sistema consolidado
de infomación basado en las autorizaciones. |
| 117
de la LGEEPA |
Para la prevención y control de la contaminación
del agua se considerarán los siguientes criterios: |
| 117
fracción II de la LGEEPA |
La prevención y control de la contaminación
del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su diposibilidad
y para proteger los ecosistemas del país; |
| 117
fracción II de la LGEEPA |
Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación
de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás
depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas
del subsuelo. |
| 117
fracción III de la LGEEPA |
El
aprovechmiento del agua en actividades productivas susceptibles
de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad
del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones
adecuadas para su utilización en otras actividades
y para mantener el equilibrio de los ecosistemas; |
| 117
fracción V, de la LGEEPA |
La participación y corresponsabilidad de la sociedad
es condición indispensable para evitar la contaminación
del agua. |
| 118
de la LGEEPA |
Los
criterios para la prevención y control de la contaminación
del agua serán considerados en: |
| 118
fracción I de la LGEEPA |
La expedición de normas oficiales mexicanas para el
uso, tratamiento y disposición de aguas residuales,
para evitar riesgos y daños a la salud pública; |
| 118
fracción II de la LGEEPA |
La formulación de normas oficiales mexicanas que deberá
satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano,
así como para la infiltración y descarga de
aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas
nacionales. |
| 119
de la LGEEPA119 de la LGEEPA |
La Secretaría expedirá las normas oficiales
mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación
de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta Ley
de Aguas Nacionales, su Reglamento y las demás diposiciones
que resulten aplicables. |
| 120
de la LGEEPA |
Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos
a regulación federal o local: |
| 120
fracción VI de la LGEEPA |
Las
infiltraciones que afecten los mantos acuíferos. |
| 120
fracción VII de la LGEEPA |
El vertimento de residuos sólidos, materiales peligrosos,
y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales en
cuerpos y corrientes de agua. |
| 123
de la LGEEPA |
Todas
las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos
cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos
o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en
los suelos o su infiltración en terrenos, deberán
satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto
se expidan, y en su caso, las condiciones partículares
de descarga que determine la Secretaría o las autoridades
locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas,
realizar el tratamiento previo requerido. |
| 129
de la LGEEPA |
El
otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones
o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento
de aguas en actividades económicas susceptibles de
contaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento
previo necesario de las aguas residuales que se produzcan. |
| 159
BIS 3 de la LGEEPA |
Derecho de solicitar a la autoridades información ambiental. |
| 158
BIS 5 de la LGEEPA |
Plazo en el que debe responder la autoridad ambiental. |
| 1º
de la LAN |
Señala
el ámbito de la Ley el cual es reglamentario del artículo
27 Constitucional en materia de aguas nacionales, es de obeservancia
general en todo el territorio nacional, sus diposiciones son
de orden público e interes social y tiene por objeto
regular la explotación, uso, o aprovechamiento de dicahs
aguas, su distribución y control, así como la
preservación de su cantidad y calidad para lograr su
desarrollo integral sustentable. |
| 2º
de la LAN |
Las
disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas
nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones
también son aplicables a los bienes nacionales que
la presente ley señala.
|
| 4º
de la LAN |
La
autoridad y administración en materia de aguas nacionales
y de sus bienes públicos inherentes corresponde al
Ejecutivo Federal, quien ejercerá directamente o a
través de la “Comisión”.
|
| 9º
de la LAN |
Señala
las atribuciones de “Comisión”:
|
| 9º
fracción XII |
de la LAN Expedir normas en materia hidráulica en los
términos de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; |
| 9º
fracción XIII |
de la LAN Vigilar el cumplimiento y aplicación de la
presente Ley, interpretarla para efectos administrativos,
y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en
la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;
|
| 20
de la LAN |
La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas
nacionales por parte de personas físicas o morales
se realizará mediante concesión otorgada por
el Ejecutivo Federal a través de la Comisión
de acuerdo a las reglas y condiciones que establece está
Ley y su reglamento... |
| 82
de la LAN |
La
explotación, uso o aprovechamiento de la Ley de Aguas
Nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo
y otras actividades productivas, se podrá realizar
por personas físicas o morales previa la concesión
respectiva otorgada por la Comisión en los términos
de la presente ley y su reglamento.
La Comisión en coordinación con la Secretaía
de Pesca, otorgará facilidades para el desarrollo de
la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua
necesarias, asimismo apoyará a solicitud de los interesados,
el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica
federal, que sea compatible con su explotación, uso
o aprovechamiento.
Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos
en aguas nacionales, en tanto no se desvíen los cauces
y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación,
otros usos permitidos y los derechos de terceros, no requerirán
de concesión. |
| 85
de la LAN |
Es de interés público la promoción y
ejecución de las medidas y acciones necesarias para
proteger la calidad del agua, en los términos de la
Ley.
|
| 86
de la LAN |
La
“Comisión” tendrá a su cargo: |
| 86
fracción III de la LAN |
Establecer el cumplimiento de las condiciones particulares
de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que
se generen en bienes y zonas de jurisdicción federal;
de aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes
nacionales, o en cualquier terreno cuando dichas descargas
puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos; y en
los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
|
| 90
de la LAN |
La “Comisión” en los términos del
reglamento expedirá el permiso de descarga de aguas
residuales, en el cual se deberá precisar por lo menos
la ubicación y descripción de la descarga en
cantidad y calidad, el régimen al que se sujetará
para prevenir y controlar la contaminación del agua
y duración del permiso.Cuando las descargas de aguas
residuales se originen por el uso o provechamiento de aguas
nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo
menos la misma durción que el título de concesión
o asignación correspondiente y se sujetarán
a las mismas reglas sobre la prórroga o terminación
de aquéllas.Los permisos de descarga se podrán
transmitir en los términos del Capítulo V, titulo
Cuarto siempre y cuando mantengan las características
de permiso.
|
| 92
de la LAN |
La “Comisión” en el ámbito de su
competencia podrá ordenar la suspensión de actividades
que den origen a las descargas de aguas residuales:
|
| 92
fracción II de la LAN |
Cuando la calidad de las descargas no se sujete a las normas
oficiales mexicanas correspondientes, a las condiciones particulares
de descarga o a lo dispuesto en ésta Ley y su reglamento. |
| 95
de la LAN |
La Comisión, en el ámbito de competencia federal
realizará la inspección o fiscalización
de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar
el cumplimiento de la ley: Los resultados de dicha fiscalización
o inspección se harán constar en acta circunstanciada,
producirán todos los efectos legales y podrán
servir de base para que la Comisión y las demás
dependencias de la Administración Pública Federal
competentes, puedan aplicar las sanciones respectivas previstas
en la ley. |
| 113
de la LAN |
La administración de los siguientes bienes nacionales
queda a cargo de la Comisión: |
| 113
fracción II de la LAN |
Los terrenos ocupados por los vasos, lagos, lagunas, esteros
o depósitos naturales cuyas aguas sean consideradas
propiedad nacional. |
| 113
fracción III de la LAN |
Los cauces de corrientes de aguas nacionales ; |
| 113
fracción IV de la LAN |
Los terrenos de los cauces y los vasos de lagos, lagunas o
esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales
o por obras artíficiales. |
| 119
de la LAN |
La
Comisión sancionará, conforme a lo previsto
por esta ley, las siguientes faltas: |
| 119
fracción I de la LAN |
Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas
residuales en contravención con lo dispuesto en la
presente ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales,
incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren
en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos
cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero,
sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones
sanitarias y de equilibrio ecológico y protección
al ambiente |
| 119
fracción II de la LAN |
Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin
cumplir con las norma s oficiales mexicanas en materia de
calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto; |
| 1º
del Reglamento de la LAN |
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley
de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos
“Ley”, “Reglamento”, “Comisión”
y “Registro”, se entenderá que se refiere
a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la
Comisión Nacional del Agua y al Registro Público
de Derechos de Agua, respectivamente. |
| 29
del Reglamento de la LAN |
Las solicitudes de concesiones o asignaciones podrán
ser presentadas tanto por personas físicas como por
personas morales, debiendo acreditar esta últimas su
existencia legal, sí como la personalidad jurídica
del promovente. |
| 30
del Reglamento de la LAN |
Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación
para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas
nacionales se solicitarán es su caso: el permiso de
descarga de aguas residuales, el permiso para la realización
de las obras que se requieran para el aprovechamiento del
agua y la concesión para la explotación, uso
o aprovechamiento de cauces, vasos o zonas federales a cargo
de la Comisión.... |
| 83
del Reglamento de la LAN |
Para
efectos del artículo 44 de la Ley, en los títulos
de asignación respectiva, la Comisión y los
municipios, entidades federativas, entidades paraestatales
o paramunicipales que presten los servcios públicos
de agua potable y alcantarillado, establecerán: |
| 83
fracción IV del Reglamento de la LAN |
El cumplimiento de las normas y condiciones de calidad en
el suministro de agua y descarga de agua y en la descarga
de agua residual a cuerpos receptores. |
| 133
del Reglamento de la LAN |
Para los efectos de las fracciones IV; V, VII del artículo
86 de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión ejrcerá
las facultades que corresponden a la autoridad federal en
materia de prevención y control de la contaminación
de agua, conforme a lo establecido en la propia “Ley”
y en este Reglamento, así como en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
excepto aquéllas que conforme a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y otras
disposiciones legales, estén atribuidas a otra dependencia. |
| 134
del Reglamento de la LAN |
Las personas físicas o morales que exploten, usen o
aprovechen aguas en cualquier uso o actividad, están
obligadas, bajo su responsabilidad y en los términos
de Ley, a realizar las medidas necesarias para prevenir su
contaminación y en su caso para reintegrarlas en condiciones
adecuadas, a fin de permitir su utilización posterior
en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los
ecosistemas. |
| 135
del Reglamento de la LAN |
Las personas físicas o morales que efectúen
descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que
se refiere la ley de Aguas Nacionales deberán: |
| 135
fracción I |
del Reglamento de la LAN Contar con el permiso de descarga
de aguas residuales que les expida la Comisión, o en
su caso, presentar el aviso repespectivo a que se refiere
la ley de Aguas Nacionales y el Reglamento |
| 135
fracción II |
del Reglamento de la LAN Tratar las aguas residuales previamente
a su vertido a los cuerpos receptores, cuando esto sea necesario
para cumplir con las obligaciones establecidas en el permiso
de descarga correspondiente. |
| 137
del Reglamento de la LAN |
Es responsabilidad de los usuarios del agua y de todos los
concesionarios a que se refiere el Capítulo II, del
Tútulo Sexto de las Ley, incluidas las unidades y los
distritos de riego, cumplir con las normas oficiales mexicanas
y en su caso con las demás condiciones de descarga,
para la prevención y control de la contaminación
extendida o dispersa que resulte del manejo y aplicación
de substancias que puedan contaminar la calidad de las aguas
nacionales y de los cuerpos receptores.“La Comisión”
promoverá y realizará, en su caso, las acciones
y medidas necesarias, y se coordinará con las autoridades
competentes para la expedición de las normas oficiales
mexicanas que se requieran para hacer compatible el uso del
suelo con los objetivos de prevención y control de
la contaminación de aguas y bienes nacionales. En la
fijación de normas oficiales mexicanas para el uso
del suelo, que puedan afectar aguas nacionales, se deberá
recabar la opinión técnica de la “Comisión”. |
| 153
del Reglamento de la LAN |
Para efectos del artículo 92 de la Ley, para poder
ordenar la suspensión de las actividades que den origen
a las descargas de aguas residuales, la “Comisión”
seguirá el siguiente procedimiento: |
| 153
fracción I del Reglamento de la LAN |
Se
realizará visita de inspección a instalaciones
de la persona cuando considere que les son aplicables la Ley
de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, de conformidad con lo
que señalan las mismas. |
| 155
del Reglamento de la LAN |
Para
la prevención de los humedales, que se vean afectados
por los regímenes de las corrientes de aguas nacionales,
la Comisión tedrá las siguientes atribuciones: |
| 155
fracción I del Reglamento de la LAN |
Delimitar y llevar el inventario de humdales en bienes nacionales
o aquéllos inundados por aguas nacionales, cuando tal
característica los convierta en un ecosistema acuático
o hirdrológico que conforme a la ley de Aguas Nacionales
, requiere de su preservación; |
| 155
fracción III del Reglamento de la LAN |
Expedir las condiciones particulares obligatorias para preservar,
proteger y en su caso, restaurar los humedales y no afectar
la calidad de las aguas nacionales que los alimenten, ni el
ecosistema acuático o hidrológico o los panoramas
escénicos, turísticos y recreativos que forman
parte de los mismos. |
| 155
fracción IV del Reglamento de la LAN |
Promover y en su caso realizar las acciones para rehabilitar
o restaurar los humedales, así como para fijar un entorno
natural o perímetro de protección de la zona
húmeda, a efecto de preservar las condiciones hidrlógicas
o el ecosistema. |
| 41
del Reglamento Interior de la SEMARNAP |
La
Subdirección General de Operación tendrá
las siguientes atribuciones: |
| 41
fracción XII del Reglamento Interior de la SEMARNAP |
Promover y, en su caso, ejecutar y operar los servicios necesarios
para la preservación, conservación y mejoramiento
de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas
y acuíferos de acuerdo con las declaratorias de clasificación
de cuerpos de aguas nacionales, las normas oficiales mexicanas
respectivas y las condiciones particulares de descarga, en
los términos de la Ley. |