14 estudios de caso de solicitud
de información ambiental al gobierno

Caso 14: residuos no peligrosos y rellenos sanitarios


1. Planteamiento y resolución del caso

a) Información solicitada:

Inventario de residuos no peligrosos que contega los volumenes generados por año, el giro de las industrias generadoras, la caracterización de residuos y sitios de disposición final.
Inventario de residuos industriales que ingresen mensualmente al o los rellenos sanitarios municipales.
Listado de empresas que utlilizan los servicios de disposición en los rellenos sanitarios y los tipos de residuos depositados.
Listado sistemas de separación y selección de residuos de entrada al relleno sanitario municipal.

b) Solicitud dirigida a:
Funcionario: Dr.David Atisha Castillo.
Cargo: Secretario de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí.
Dependencia : Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí.
Orden de Gobierno: Estatal.

c) Período de la solicitud :
La solicitud fue recibida por la autoridad el 22 de marzo de 1999 y su plazo máximo de respuesta fue hasta el 21 de abril de 1999.

d) Respuesta a la solicitud:
No hubo respuesta en el plazo de Ley.

e) Análisis de la Respuesta:
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección en el artículo 156 BIS 5 señala que la autoridad ambiental en un plazo no mayor de veinte días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de información ambiental deberá responder a la misma.

Asimismo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que para establecer el computo de los días en los que la autoridad debe responder, no se contarán los días inhábiles salvo disposición es contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1º de diciembre, el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 5 de mayo, 1º y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La Ley señala que los términos .podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente. Asimismo la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.

f) Resultado de la respuesta:
La autoridad no contestó la carta.


2. Desglose del fundamento legal

San Luis Potosí
Dr. David Atisha Castillo
Secretario de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado

ARTÍCULO
REGULACIÓN
8º Constitucional
Derecho de petición
7ºde la LGEEPA
Corresponde a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes:
7º fracción I de la LGEEPA
La formulación, conducción y evaluación de la política estatal.
7º fracción II de la LGEEPA
La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación.
7º fracción IV de la LGEEPA
La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presentes Ley.
7º fracción VI de la LGEEPA
La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley.
7º fracción XIII de la LGEEPA
La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mxicanas expedidas por la Federación en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo.
8º fracción I de la LGEEPA
La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.
8º fracción IV de la LGEEPA
La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley.
8º fracción XII de la LGEEPA
La vigilancia y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo.
8º fracción XIV de la LGEEPA
La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción.
8º fracción XV de la LGEEPA
La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente.
35 BIS 2 de la LGEEPA
Se refiere al impacto que puedan ocasionar obras oactividades en el Distrito Federal o los Estados.
8º fracción XVI de la LGEEPA
La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otrosordenamientos en concoordancia con ella y que no estén otorgados expsamentea la Federación o a los Estados.

117 fracción III de la LGEEPA
El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, colleva la reponsabilidad de tratamiento de las descargas, para reintegrarlas en su utilización en otras actividades y mantener el equilibrio de los ecosistemas.
118 de la LGEEPA
Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua serán considerados en
118 fracciones I de la LGEEPA
La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública.
118 fracción V de la LGEEPA
Las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones
119 BIS de la LGEEPA
Se refiere a la facultad de los Estados y Municipios para prevenir y controlar la contaminación del agua en procesos de descarga
134 de la LGEEPA
Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes crterios:
134 fracción III de la LGEEPA
Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes.
135 de la LGEEPA
Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se considerarán, en los siguientes casos:
135 fracción II de la LGEEPA
La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municpales en rellenos sanitarios.
135 fracción III de la LGEEPA
La generación, manejo y disposición final de sus residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.
136de la de la LGEEPA
Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir evitar:
136 fracción I de LGEEPA
La contaminación del suelo.
136 fracción II de la LGEEPA
Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos.
136 fracción III de la LGEEPA
Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación.
136 fracción IV de la LGEEPA
Riesgos y problemas de salud.
159 BIS 3 de la LGEEPA
Derecho de solicitar información a los tres ordenes de gobierno.
159 BIS 5 de la LGEEPA
Plazo en que debe responder la autoridad a la solicitud de información ambiental

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