| ARTÍCULO |
REGULACIÓN |
8º
Constitucional
|
Derecho
de petición |
7ºde
la LGEEPA |
Corresponde
a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley
y las leyes locales en la materia, las siguientes: |
7º
fracción I de la LGEEPA |
La
formulación, conducción y evaluación
de la política estatal. |
7º
fracción II de la LGEEPA |
La aplicación de los instrumentos de política
ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así
como la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente que se
realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal,
en las materias que no estén expresamente atribuidas
a la Federación. |
7º
fracción IV de la LGEEPA |
La
regulación de actividades que no sean consideradas
altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149 de la presentes Ley. |
7º
fracción VI de la LGEEPA |
La
regulación de los sistemas de recolección, transporte,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 137 de la presente Ley. |
7º
fracción XIII de la LGEEPA |
La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mxicanas
expedidas por la Federación en las materias y supuestos
a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo. |
8º
fracción I de la LGEEPA |
La
formulación, conducción y evaluación
de la política ambiental municipal.
|
8º
fracción IV de la LGEEPA |
La
aplicación de las disposiciones jurídicas relativas
a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente
ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos e industriales que no estén considerados
como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
137 de la presente Ley. |
8º
fracción XII de la LGEEPA |
La
vigilancia y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas
expedidas por la Federación, en las materias y supuestos
a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este
artículo. |
8º
fracción XIV de la LGEEPA |
La participación en la evaluación del impacto
ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando
las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción. |
8º
fracción XV de la LGEEPA |
La
formulación, ejecución y evaluación del
programa municipal de protección al ambiente. |
35
BIS 2 de la LGEEPA |
Se
refiere al impacto que puedan ocasionar obras oactividades
en el Distrito Federal o los Estados. |
8º
fracción XVI de la LGEEPA |
La
atención de los demás asuntos que en materia
de preservación del equilibrio ecológico y protección
al ambiente les conceda esta Ley u otrosordenamientos en concoordancia
con ella y que no estén otorgados expsamentea la Federación
o a los Estados.
|
117
fracción III de la LGEEPA |
El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles
de producir su contaminación, colleva la reponsabilidad
de tratamiento de las descargas, para reintegrarlas en su
utilización en otras actividades y mantener el equilibrio
de los ecosistemas. |
118
de la LGEEPA |
Los
criterios para la prevención y control de la contaminación
del agua serán considerados en |
118
fracciones I de la LGEEPA |
La expedición de normas oficiales mexicanas para el
uso, tratamiento y disposición de aguas residuales,
para evitar riesgos y daños a la salud pública. |
118
fracción V de la LGEEPA |
Las
concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones
que deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios,
y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nación,
para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas
en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados
de las poblaciones |
119
BIS de la LGEEPA |
Se
refiere a la facultad de los Estados y Municipios para prevenir
y controlar la contaminación del agua en procesos de
descarga |
134
de la LGEEPA |
Para la prevención y control de la contaminación
del suelo, se considerarán los siguientes crterios: |
134
fracción III de la LGEEPA |
Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos
sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas
y procedimientos para reuso y reciclaje, así como regular
su manejo y disposición final eficientes. |
135
de la LGEEPA |
Los
criterios para prevenir y controlar la contaminación
del suelo se considerarán, en los siguientes casos: |
135
fracción II de la LGEEPA |
La
operación de los sistemas de limpia y de disposición
final de residuos municpales en rellenos sanitarios. |
135
fracción III de la LGEEPA |
La
generación, manejo y disposición final de sus
residuos sólidos, industriales y peligrosos, así
como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.
|
136de
la de la LGEEPA |
Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen
o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones
necesarias para prevenir evitar: |
136
fracción I de LGEEPA |
La contaminación del suelo. |
136
fracción II de la LGEEPA |
Las
alteraciones nocivas en el proceso biológico de los
suelos. |
136
fracción III de la LGEEPA |
Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento,
uso o explotación. |
136
fracción IV de la LGEEPA |
Riesgos y problemas de salud. |
159
BIS 3 de la LGEEPA |
Derecho
de solicitar información a los tres ordenes de gobierno. |
159
BIS 5 de la LGEEPA |
Plazo
en que debe responder la autoridad a la solicitud de información
ambiental |