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estudios de caso de solicitud
de información ambiental al gobierno
Caso
2: Regulación del cunsumo de agua en Guadalajara
1.
Planteamiento y resolución del caso
a)
Información solicitada:
 |
¿Comó
está regulado el consumo de agua en la Zona Metropolitana
de Guadalajara? |
b)
Solicitud dirigida a:
Funcionario: Ing. Cesar Octavio Ramos Valdez.
Cargo: Subdirector General de Operación.
Dependencia: Comisión Nacional del Agua.
Orden de Gobierno: Federal.
c) Período
de la solicitud:
La solicitud fue recibida por la autoridad el 4 de marzo de 1999 y su
plazo máximo de respuesta fue el 5 de abril de 1999
d) Respuesta
a la solicitud:
Se respondió el 24 de marzo de 1999, dentro del plazo de Ley.
e)
Análisis de la respuesta
La autoridad que respondió fué el Ing. Ramón Arturo
García Mayen, quien es el responsable de la Gerencia Regional Lerma
Santiago Pacífico, de la Subgerencia Técnica de la CNA,
autoridad competente para responder a los cuestionamientos formulados
al Ing. Cesar Octavio Ramos Valdez.
La
respuesta señala que la política general del manejo de las
aguas nacionales que la Comisión ha desarrollado se basa en el
mandamiento del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales en su
segundo párrafo el cual señala que el otorgamiento de una
concesión o asignación debe sujetarse a lo dispuesto por
la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento tomando en cuenta la disponibilidad
de agua conforme a la programación hidráulica, los derechos
de explotación, uso o aprovechamiento de agua y el Registro de
Derechos de Agua, así como las vedas y reservas existentes.
Por
otro lado, menciona que en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque,
Zapopan, Tonalá y El Salto desde mediados de la década de
los sesenta, se incrementó considerablemente la explotación
de aguas superficiales y subeterráneas debido al desarrollo urbano
e industrial de la zona metropolitana, lo cual ha provocado que desde
1985 aproximadamente no exista disponibilidad excedente de aguas y por
lo tanto no se autoricen nuevas concesiones para cualquier uso, excepto
el doméstico y que sólo se permitan reposiciones, relocalización
de pozos o transmisiones de derechos.
Aclara
que el abatimiento de los niveles observado no corresesponde estrictamente
a los niveles freáticos de los acuíferos más profundos
de las zonas de El Salto a causa de la extracción para uso industrial,
y de Tesistán para el uso público urbano.
La
respuesta contesta a la pregunta y la fudamenta jurídicamente dando
una explicación de la forma en la que se ha explotado el uso del
agua en algunos de los municipios que rodean la zona metropolitana de
Guadalaja.
f) Resultado
de la solicitud:
Por lo anterior, consideramos esta respuesta contestada parcialmente.
2. Desglose del fundamento legal
Jalisco
Ing. Cesar Octavio Ramos Valdez
Subdirector General de Operación de la Comisión Nacional
del Agua
| ARTÍCULO |
REGULACIÓN |
| 8º
Constitucional
|
Derecho
de petición |
| 88
de la LGEEPA |
Para
el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas
acuáticos se considerarán los siguientes criterios:
|
| 88
fracción I de la LGEEPA |
Correponde
al Estado y la sociedad la protección de los ecosistemas
acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales
que intervienen en el ciclo hidrológico. |
| 89
de la LGEEPA |
Los
criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de
los ecosistemas acuáticos, serán considerados
en : |
| 89
fracción I de la LGEEPA |
La
formulación e integración del Programa Nacional
Hidráulico |
| 89
fracción II de la LGEEPA |
El
otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase
de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales
o la realización de actividades que afecten o puedan
afectar el ciclo hidrológico
|
| 89
fracción V de la LGEEPA |
Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones,
concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones
de la ley de Aguas Nacionales, en aquéllos casos de
obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos
nacionales o que afecten el equilibrio ecológico. |
| 90
de la LGEEPA |
La
Secretaría, en coordinación con la secretaría
de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas
para el establecimiento de y manejo de zonas de protección
de ríos, manantiales, depósitos y en general
, fuentes de abastecimiento de agua para el servicios de las
poblaciones e industrias , y promoverá el establecimiento
de reservas de agua para consumo humano.
|
| 159
BIS 3 de la LGEEPA |
Derecho
de solicitar información ambiental a los tres ordenes
de gobierno. |
| 159
BIS 5 de la LGEEPA |
Plazo en que debe responder la autoridad a la solicitud de
información ambiental. |
| 9º
fracción V de la LAN |
Son
atribuciones de la “Comisión”: |
| 9º
de la LAN V. |
Administrar
y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a
que se refiere el artículo 113, y preservar y controlar
la calidad de las mismas, así como manejar las cuencas
en los términos de la presente Ley. |
|
ARTÍCULO
REGULACIÓN
4º de la LAN
|
La
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales
superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales
o municipales de agua potable y alcantarillado se efectuarán
mediante asignación que otorgue la “Comisión”,
en la cual se consignará en su caso la forma de garantizar
el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos
que se establecen en la legislación fiscal y la forma
prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento
de estas obligaciones.Las asignaciones de aguas nacionales
a centros de población que se hubieran otorgado a los
ayuntamientos o a las entidades federativas que administren
los respectivos sistemas sean administrados por entidades
paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares
por la autoridad competente. |
| 81
del Reglamento de la LAN |
La
explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales,
superficiales o del subsuelo para centros de población
o asentamientos humanos, se efectuará mediante asignación
para uso público urbano que otorgue la “Comisión,
en los términos del artículo 44 de la Ley ”La
Comisión” otorgará la asignación
a los respectivos municipios o en su caso al Gobierno del
Distrito Federal. |
| 41
del Reglamento Interior de la SEMARNAP |
La
Subdirección General de Operación de la Comisión
Nacional del Agua tendrá las siguientes atribuciones: |
| 41
fracción XI del Reglamento Interior de la SEMARNAP
|
Propiciar
el uso eficiente del agua en zonas urbanas e industriales; |
| 41
fracción XII del Reglamento Interior de la SEMARNAP
términos de Ley |
Promover, y en su caso, ejecutar y operar los servicios necesarios
para la preservación, conservación y mejoramiento
de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas
y acuíferos de acuerdo con las declaratorias la clasificación
de los cuerpos de aguas nacionales, las normas oficiales mexicanas
respectivas y las condiciones particulares de descarga, en
los |
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