14 estudios de caso de solicitud
de información ambiental al gobierno

Caso 2: Regulación del cunsumo de agua en Guadalajara

1. Planteamiento y resolución del caso

a) Información solicitada:

¿Comó está regulado el consumo de agua en la Zona Metropolitana de Guadalajara?

b) Solicitud dirigida a:
Funcionario: Ing. Cesar Octavio Ramos Valdez.
Cargo: Subdirector General de Operación.
Dependencia: Comisión Nacional del Agua.
Orden de Gobierno: Federal.

c) Período de la solicitud:
La solicitud fue recibida por la autoridad el 4 de marzo de 1999 y su plazo máximo de respuesta fue el 5 de abril de 1999

d) Respuesta a la solicitud:
Se respondió el 24 de marzo de 1999, dentro del plazo de Ley.

e) Análisis de la respuesta
La autoridad que respondió fué el Ing. Ramón Arturo García Mayen, quien es el responsable de la Gerencia Regional Lerma Santiago Pacífico, de la Subgerencia Técnica de la CNA, autoridad competente para responder a los cuestionamientos formulados al Ing. Cesar Octavio Ramos Valdez.

La respuesta señala que la política general del manejo de las aguas nacionales que la Comisión ha desarrollado se basa en el mandamiento del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales en su segundo párrafo el cual señala que el otorgamiento de una concesión o asignación debe sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento tomando en cuenta la disponibilidad de agua conforme a la programación hidráulica, los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua y el Registro de Derechos de Agua, así como las vedas y reservas existentes.

Por otro lado, menciona que en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan, Tonalá y El Salto desde mediados de la década de los sesenta, se incrementó considerablemente la explotación de aguas superficiales y subeterráneas debido al desarrollo urbano e industrial de la zona metropolitana, lo cual ha provocado que desde 1985 aproximadamente no exista disponibilidad excedente de aguas y por lo tanto no se autoricen nuevas concesiones para cualquier uso, excepto el doméstico y que sólo se permitan reposiciones, relocalización de pozos o transmisiones de derechos.

Aclara que el abatimiento de los niveles observado no corresesponde estrictamente a los niveles freáticos de los acuíferos más profundos de las zonas de El Salto a causa de la extracción para uso industrial, y de Tesistán para el uso público urbano.

La respuesta contesta a la pregunta y la fudamenta jurídicamente dando una explicación de la forma en la que se ha explotado el uso del agua en algunos de los municipios que rodean la zona metropolitana de Guadalaja.

f) Resultado de la solicitud:
Por lo anterior, consideramos esta respuesta contestada parcialmente.


2. Desglose del fundamento legal

Jalisco
Ing. Cesar Octavio Ramos Valdez
Subdirector General de Operación de la Comisión Nacional del Agua

ARTÍCULO
REGULACIÓN
8º Constitucional
Derecho de petición
88 de la LGEEPA
Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:
88 fracción I de la LGEEPA
Correponde al Estado y la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico.
89 de la LGEEPA
Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en :
89 fracción I de la LGEEPA
La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico
89 fracción II de la LGEEPA
El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico
89 fracción V de la LGEEPA
Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones de la ley de Aguas Nacionales, en aquéllos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico.
90 de la LGEEPA
La Secretaría, en coordinación con la secretaría de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas para el establecimiento de y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general , fuentes de abastecimiento de agua para el servicios de las poblaciones e industrias , y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano.
159 BIS 3 de la LGEEPA
Derecho de solicitar información ambiental a los tres ordenes de gobierno.
159 BIS 5 de la LGEEPA
Plazo en que debe responder la autoridad a la solicitud de información ambiental.
9º fracción V de la LAN
Son atribuciones de la “Comisión”:
9º de la LAN V.
Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el artículo 113, y preservar y controlar la calidad de las mismas, así como manejar las cuencas en los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO REGULACIÓN
4º de la LAN

La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado se efectuarán mediante asignación que otorgue la “Comisión”, en la cual se consignará en su caso la forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos o a las entidades federativas que administren los respectivos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.
81 del Reglamento de la LAN
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales o del subsuelo para centros de población o asentamientos humanos, se efectuará mediante asignación para uso público urbano que otorgue la “Comisión, en los términos del artículo 44 de la Ley ”La Comisión” otorgará la asignación a los respectivos municipios o en su caso al Gobierno del Distrito Federal.
41 del Reglamento Interior de la SEMARNAP
La Subdirección General de Operación de la Comisión Nacional del Agua tendrá las siguientes atribuciones:
41 fracción XI del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Propiciar el uso eficiente del agua en zonas urbanas e industriales;
41 fracción XII del Reglamento Interior de la SEMARNAP términos de Ley
Promover, y en su caso, ejecutar y operar los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos de acuerdo con las declaratorias la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales, las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los

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