14 estudios de caso de solicitud
de información ambiental al gobierno

Caso 3: Situación del proyecto Aquanova, en Nayarit

1. Planteamiento y resulución del caso

a) Información solicitada:

Las medidas que se han tomado para la explotación y aprovechamiento de recursos acuáticos vivos por parte de la empresa Aquanova S.A. de C.V.
El inventario de las especies que habitaban las lagunas “El Zapato”, “Los Pájaros”, “La Culebrilla”; “Varaderos” las cuales fueron desecadas y rellenadas totalmente por la empresa Aquanova S.A. de C.V.
Evaluación técnica, económica, social y ambiental del proyecto desarrollado por la empresa mencionada.
En base a las visitas de inspección realizadas por la Profepa en Nayarit; ¿Se ha determinado si se revoca, extingue o anula la concesión acuícola a la empresa Aquanova S.A. de C.V.?
Las acciones de repoblamiento que la empresa debe realizar con el objeto de mejorar el entorno natural.
El proyecto de planeación regional de la obra acuícola y la vigilancia en la instrumentación de dicho proyecto.

b) Solicitud dirigida a:
Funcionario: Biól. Carlos Ramírez Martínez.
Cargo: Director General de Acuacultura.
Dependencia:Dirección General de Acuacultura de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Orden de Gobierno: Federal.

c) Período de la solicitud:
La solicitud fue recibida por la autoridad el 3 de marzo de 1999 y su plazo máximo de respuesta fue el 31 de marzo 1999.

d) Respuesta de la solicitud:
Se respondió el 24 de marzo de 1999, dentro del plazo de Ley.

e) Análisis de la respuesta:
Respecto a la primer pregunta la respuesta afirma que todas las autoridades involucradas dentro del ámbito de su competencia han observado la aplicación de la normatividad y que la empresa a la cual se le otorgó la concesión acuícola ha cumplido con todos los requisitos y enumera la normatividad que se aplicó en este caso.

La respuesta fue contestada de una forma muy general y escueta que no responde a la intención de la pregunta, la cual es muy concreta, de hecho no se está preguntando si se cumplió con la normatividad sino qué medidas se tomaron para la explotación y aprovechamiento de recursos acuáticos vivos por parte de la empresa camaronícola los cuales son regualados por la LGEEPA ya que de antemano sabemos que es obligación de la autoridad cumplir con la normatividad, por lo cual esta respuesta no fué contestada satisfactoriamente.

La segunda que se refiere al inventario de las especies que habitaban algunos cuerpos de agua mencionados y los cuales fueros desecados y rellenados totamente por la empresa, no hubo respuesta.

La tercera pregunta la cual se refiere a la viabilidad técnica, económica social y ambiental del proyecto camaronícola que desarrolla la empresa, señala que la Dirección General de Acuacultura de la Semarnap realizó conforme a sus atribuciones la evalución técnica y económico-financiera del proyecto tomando en cuenta las recomendaciones y autorizaciones que realizaron otras autoridades ambientales que participaron en el otorgamiento de la concesión acuícola y que si bien existe un derecho a la información ambiental, el cual esta previsto por la Ley, señala la restriccción a este derecho cuando se afecte el derecho de propiedad intelectual de los particulares y tiene por lo tanto carácter confidencial.

De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente el artículo 159 BIS 4 son señaladas los supuestos en los que la autoridad denegará la información ambiental, tal es el caso que señala esta autoridad respecto al la viabilidad técnica-económica del proyecto que en este caso tiene carácter confidencial, sin embargo su respuesta no menciona los aspectos sociales y ambientales del proyecto cuya información no está restringida por la Ley y forman parte de la pregunta.

La cuarta pregunta que se refiere a que si en base las visitas de inspección realizadas por la Delegación de la Profepa en Nayarit se ha determinado si se revoca, extingue o anula la concesión acuícola, la respuesta de la Dirección General de Acuacultura señala la instauración de tres procedimientos administrativos por parte de la Profepa en los cuales se incorporan las sanciones correspondientes así como su seguimiento y la verificación del cumplimiento de los términos y condicionantes que son establecidos en los permisos, concesiones y autorizaciones que han sido otorgados a la empresa Aquanova S.A. de C.V. y señala que hasta la fecha la Profepa no ha notificado que debido a algún acto o hecho cometido por la empresa se motive la revocación extinción o anulación del título de concesión otorgado.

La respuesta proporcionada por la Dirección General de Acuacultura no señala si los procedimientos administrativos realizados por la Profepa pertenecen al ámbito de su competencia o da una explicación del por qué no ameritan revocación, extinción o anulación del título de concesión otorgado a la empresa.

La pregunta que se refiere a las acciones de repoblamiento que deben realizar los concesionarios en apoyo al mejoramiento del entorno natural, señala que de conformidad con los procedimientos administrativos iniciados por la Profepa, la empresa Acuanova S.A. de C.V. realiza un programa de restauración de mangle con el objeto de restaurar una extensión de 50 hectáreas de manglar en las inmediaciones del proyecto, de acuerdo a los estudios realizados por el Comité de Expertos que fue creado para tal fin, señalando además que la zona sólo fue afectada parcialmente por las obras desarrolladas por la empresa. El programa plantea la restauración de la hidrología natural de dos venas con las que cruza el dren de descarga de la granja, concretamente “Los Olotes” y “La Diabla”, realizandose limpieza de las venas a través de la remoción de materiales tales como árboles caídos y poda de raíces de mangle rojo que oclusionan los canales, y que con estas acciones se permitirá el acceso natural de propágulos de mangle al área de reforestación y aunado al aporte de semillas de los árboles que no sufrieron daño se contribuirá a la reforestación de la zona.

En esta respuesta se mencionan acciones concretas realcionadas con la pregunta formulada, sin embargo no señalan cuáles acciones de repoblamiento o restauración se realizarán en las lagunas “El Zapato”, “Los Pájaros”, “Culebrilla” y “Varaderos” las cuales fueron desecadas y rellenadas totalmente por la empresa camaronícola, las que son mencionadas en la segunda pregunta que no fue respondida.

Finalmente respecto a la pregunta de la existencia de un proyecto de planeación regional de esta obra acuícola, así como de la vigilancia en la instrumentación del proyecto, responde que la Semarnap a través de sus diferentes áreas ha conducido las gestiones de la empresa dentro del ámbito de su competencia, observando en todo momento la aplicación de las Leyes y sus Reglamentos que regulan el desarrollo de la acuacultura y los procedimientos administrativos para la instalación de la granja camaronera, con el fin de exigir la regular operación a través de permisos, concesiones y autorizaciones; el cumplimiento de las condicionantes de dichos resolutivos; y, la realización de obras de manejo, restauración y conservación de área productiva en las inmediaciones del proyecto.

En cuanto al ordenamiento señalan que se han llevado a cabo acciones complementarias de planificación para el crecimiento ordenado de la actividad acuática en la zona costera del Estado de Nayarit que incluye al Municipio de San Blas en donde se ubica el proyecto de la empresa Aquanova S.A. de C.V. Señala que dado que se carece de resultados concretos del ordenamiento en el cual se determinen las zonas con vocación acuícola, se solicitó a la empresa presentar un Estudio Técnico Justificativo para que se le autorizara el cambio de uso del suelo para dedicarse a la acuacultura y este procedió positivamente.

La vegetación que ha sido afectada para poder dar paso a la actividad acuícola de la zona en este caso el mangle es regulada por la Ley Forestal la cual señala en el artículo 19 BIS 11, que la Secretaría podrá autorizar el cambio de la utilización de los terrenos forestales, por excepción, previa la opinión del Consejo Regional de que se trate y con base en los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la ersosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación. Señala asimismo que las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

En efecto actualmente la zonas costera del estado de Nayarit carece de un Ordenamiento Ecológico y según señala el Reglamento de la Ley Forestal en el artículo 52 para el otorgamiento de autorizaciones de cambio de utilización de terrenos forestales, el interesado deberá presentar una serie de requisitos entre ellos un Estudio Técnico Justificativo y la manifestación de impacto ambiental o su autorización.

Por otra parte en este mismo ordenamiento es señalado en el artículo 53 el contenido que debe cubrir un Estudio Técnico Justificativo, entre ellas están las medidas para conservar y proteger el hábitat existente de las especies de flora y fauna silvestres, la vegetación que debe respetarse o establecerse para proteger terrenos frágiles, las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales y su justificación durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de utilización de terrenos forestales.

De acuerdo a las denuncias hechas por los habitantes de la zona del Municipio de San Blas y el Grupo Ecologista “Manglar A.C.” la actividad de la multicitada empresa demuestra que se han sido violados varios de los supuestos jurídicos que la Ley Forestal y la LGEEPA y la Ley de Pesca preveen para proteger la vegetación y cuerpos de agua de la zona, ya que se ha comprometido la biodiversidad, se han erosionado los suelos de una zona cuyo ecosistema es frágil como es el caso del manglar, y se ha ocasionado un gravísimo impacto ambiental ya que en la etapa de preparación del suelo se utilizaron tractores y cadenas para derribar selva mediana y quema para la selva baja, haciendo bordos y rellenos para desviar corrientes de agua y contornar sus instalaciones, tal es el caso de la Vena los Olotes la cual permaneció cerrada por un lapso de dos años.

Los preceptos señalados por la LGEEPA señalan que para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos deberá realizarse de manera que no afecte su equilibrio ecológico, y se tomara como criterio para el otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional, así como las concesiones para la realización de actividades acuícolas.
Asimismo la Ley de Pesca señala como causal de revocación de concesiones, permisos o autorizaciones cuando los titulares de las mismas afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente.

En este caso por la evidencia que existe, sabemos que se ha violado la legislación de manera sistemática y se han dado las causales suficientes para revocar el cambio del uso del suelo y la revocación de la concesión acuícola.

El resultado de una inadecuada planeación de las actividades de la empresa Aquanova A.C. de C.V. ha provocado un fuerte impacto ambiental, social y económico en la Zona de San Blas que ha afectado los usos y costumbres de las familias que dependen de los recusos naturales de la zona y arriesgado la proyección futura alimentaria del país en beneficio de un grupo minoritario y en detrimento del bien común de sus habitantes.

f) Resultado de solicitud:
Por lo anterior, consideramos esta respuesta contestada parcialmente.


2. Desglose del fundamento legal

Nayarit
Biól. Carlos Ramírez Martínez
Director de Acuacultura de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca

ARTÍCULO
REGULACIÓN
8º Constitucional
Derecho de petición
5º de la LGEEPA
Facultades de la Federación;
5º Fracción XI de la LGEEPA
Se refiere a la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia..
94 de la LGEEPA
La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujata a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Pesca, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones.
95 de la LGEEPA
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, está facultada para solicitar estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de concesiones, permisos y en general , autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.
96 de la LGEEPA
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca expedirá las normas oficiales mexicanas para la protección de los ecosistemas acuáticos ...
159 BIS 3 de la LGEEPA
Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el D.F. y los Municipios pongan a su disposición información ambiental...
159 BIS 5 de la LGEEPA
La autoridad ambiental deberá responder en un plazo no mayor de 20 días a partir de la recepción respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar que razones motivaron su determinación.Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior la autoridad ambiental no emite repuesta por escrito, la petición se entenderá resuelta en sentido negativo para el promovente. La autoridad ambiental dentro de los diez días siguientes a la solicitud de información, deberá notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud. Los afectados por actos de la Secretaría regulados en este Capítulo, podrán ser impugnados mediante la interposición de recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en está Ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
82 de la LAN
La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales de acuacultura, turismo y otras ctividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales...La CNA otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura...Las actividades de la acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no afecten la calidad del agua, la navegación, y otros usos permitidos y los derechos de terceros, no requerirá concesión.
1º de Ley de Pesca
La presente Ley es de orden público, Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Tiene por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración.
3º de Ley de Pesca
La aplicación de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Pesca, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer la coordinación necesaria con esta Secretaría, la cual estará facultada para:
3º fracción IV de Ley de Pesca Promover el desarrollo de la acuacultura en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal;
3º, fracción V de Ley de Pesca
Dictar medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción y participar con las dependencias competentes, en la determinación de estas últimas.
4º de Ley de Pesca
Para realizar las actividades de captura, extracción y cultivo de los recursos que regula la presente Ley, se requiere de concesión, permiso o autorización según corresponda, excepto para la pesca de consumo doméstico que efectuén los residentes en las riberas y en las costas; la pesca deportiva- recreativa que se realice desde tierra y la acuacultura que se lleve a cabo en depósitos de agua que no sean de jurisdicción federal.
5º de Ley de Pesca
Los solicitantes de concesiones, permisos o autorizaciones, deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos y de los demás requisitos que al efecto establezca el Reglamento.
6º de la Ley de Pesca
Las concesiones a que se refiere esta Ley, tendrán una duración mínima de cinco años podrán ser hasta por cincuenta años. Al término del plazo otorgado, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los concedidos originalmente....
17 de la Ley de Pesca de la Ley de Pesca
La revocación de las concesiones, permisos o autorizaciones, cuando sus titulares:
17 fracción I de la Ley de Pesca.
Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente.
17 fracción II de la Ley de Pesca
No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría de Pesca o incurran en falsedad al rendir ésta.

17 fracción III de la Ley de Pesca
No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría de Pesca dentro de la concesión o permiso.

22 de la Ley de Pesca
La Secretaría de Pesca tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, para lo cual, realizará los actos de inspección y vigilancia; la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de infracciones administrativas.
23 de la Ley de Pesca,
La Secretaría de Pesca podrá realizar por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección, , para cuyo efecto dicho personal deberá estar provisto del documento oficial que lo acrdite, así como de orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente....
26 del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Facultades de la Dirección General de Acuacultura.de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
26 fracción I del Reglamento Interior de la SEMARNAP.
Formular programas para el desarrollo de la acuacultura, coordinar y supervisar su ejecución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección ambiental y de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes;
26 fracción II del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Operar y en su caso supervisar, por sí o por terceros, las instalaciones y equipos de la Secretaría destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción acuícola nacional
26 fracción VII del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Proponer el otorgamiento, modificación, revocación, caducidad, extinción o anulación de las concesiones acuícolas; determinar las condiciones, términos y restricciones a que deba sujetarse su ejercicio de conformidad con las disposiciones aplicables y fomentar su cumplimiento , así como llevar su registro
26 fracción VIII del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Definir las acciones de repoblamiento que deban realizar los concesionarios de actividades acuícolas en apoyo al mejoramiento del entorno natural, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Administración Pública Federal.

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