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estudios de caso de solicitud Caso 3: Situación del proyecto Aquanova, en Nayarit 1. Planteamiento y resulución del caso a) Información solicitada:
b)
Solicitud dirigida a: c)
Período de la solicitud: d)
Respuesta de la solicitud: e)
Análisis de la respuesta: La respuesta fue contestada de una forma muy general y escueta que no responde a la intención de la pregunta, la cual es muy concreta, de hecho no se está preguntando si se cumplió con la normatividad sino qué medidas se tomaron para la explotación y aprovechamiento de recursos acuáticos vivos por parte de la empresa camaronícola los cuales son regualados por la LGEEPA ya que de antemano sabemos que es obligación de la autoridad cumplir con la normatividad, por lo cual esta respuesta no fué contestada satisfactoriamente. La segunda que se refiere al inventario de las especies que habitaban algunos cuerpos de agua mencionados y los cuales fueros desecados y rellenados totamente por la empresa, no hubo respuesta. La tercera pregunta la cual se refiere a la viabilidad técnica, económica social y ambiental del proyecto camaronícola que desarrolla la empresa, señala que la Dirección General de Acuacultura de la Semarnap realizó conforme a sus atribuciones la evalución técnica y económico-financiera del proyecto tomando en cuenta las recomendaciones y autorizaciones que realizaron otras autoridades ambientales que participaron en el otorgamiento de la concesión acuícola y que si bien existe un derecho a la información ambiental, el cual esta previsto por la Ley, señala la restriccción a este derecho cuando se afecte el derecho de propiedad intelectual de los particulares y tiene por lo tanto carácter confidencial. De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente el artículo 159 BIS 4 son señaladas los supuestos en los que la autoridad denegará la información ambiental, tal es el caso que señala esta autoridad respecto al la viabilidad técnica-económica del proyecto que en este caso tiene carácter confidencial, sin embargo su respuesta no menciona los aspectos sociales y ambientales del proyecto cuya información no está restringida por la Ley y forman parte de la pregunta. La cuarta pregunta que se refiere a que si en base las visitas de inspección realizadas por la Delegación de la Profepa en Nayarit se ha determinado si se revoca, extingue o anula la concesión acuícola, la respuesta de la Dirección General de Acuacultura señala la instauración de tres procedimientos administrativos por parte de la Profepa en los cuales se incorporan las sanciones correspondientes así como su seguimiento y la verificación del cumplimiento de los términos y condicionantes que son establecidos en los permisos, concesiones y autorizaciones que han sido otorgados a la empresa Aquanova S.A. de C.V. y señala que hasta la fecha la Profepa no ha notificado que debido a algún acto o hecho cometido por la empresa se motive la revocación extinción o anulación del título de concesión otorgado. La respuesta proporcionada por la Dirección General de Acuacultura no señala si los procedimientos administrativos realizados por la Profepa pertenecen al ámbito de su competencia o da una explicación del por qué no ameritan revocación, extinción o anulación del título de concesión otorgado a la empresa. La pregunta que se refiere a las acciones de repoblamiento que deben realizar los concesionarios en apoyo al mejoramiento del entorno natural, señala que de conformidad con los procedimientos administrativos iniciados por la Profepa, la empresa Acuanova S.A. de C.V. realiza un programa de restauración de mangle con el objeto de restaurar una extensión de 50 hectáreas de manglar en las inmediaciones del proyecto, de acuerdo a los estudios realizados por el Comité de Expertos que fue creado para tal fin, señalando además que la zona sólo fue afectada parcialmente por las obras desarrolladas por la empresa. El programa plantea la restauración de la hidrología natural de dos venas con las que cruza el dren de descarga de la granja, concretamente “Los Olotes” y “La Diabla”, realizandose limpieza de las venas a través de la remoción de materiales tales como árboles caídos y poda de raíces de mangle rojo que oclusionan los canales, y que con estas acciones se permitirá el acceso natural de propágulos de mangle al área de reforestación y aunado al aporte de semillas de los árboles que no sufrieron daño se contribuirá a la reforestación de la zona. En esta respuesta se mencionan acciones concretas realcionadas con la pregunta formulada, sin embargo no señalan cuáles acciones de repoblamiento o restauración se realizarán en las lagunas “El Zapato”, “Los Pájaros”, “Culebrilla” y “Varaderos” las cuales fueron desecadas y rellenadas totalmente por la empresa camaronícola, las que son mencionadas en la segunda pregunta que no fue respondida. Finalmente respecto a la pregunta de la existencia de un proyecto de planeación regional de esta obra acuícola, así como de la vigilancia en la instrumentación del proyecto, responde que la Semarnap a través de sus diferentes áreas ha conducido las gestiones de la empresa dentro del ámbito de su competencia, observando en todo momento la aplicación de las Leyes y sus Reglamentos que regulan el desarrollo de la acuacultura y los procedimientos administrativos para la instalación de la granja camaronera, con el fin de exigir la regular operación a través de permisos, concesiones y autorizaciones; el cumplimiento de las condicionantes de dichos resolutivos; y, la realización de obras de manejo, restauración y conservación de área productiva en las inmediaciones del proyecto. En cuanto al ordenamiento señalan que se han llevado a cabo acciones complementarias de planificación para el crecimiento ordenado de la actividad acuática en la zona costera del Estado de Nayarit que incluye al Municipio de San Blas en donde se ubica el proyecto de la empresa Aquanova S.A. de C.V. Señala que dado que se carece de resultados concretos del ordenamiento en el cual se determinen las zonas con vocación acuícola, se solicitó a la empresa presentar un Estudio Técnico Justificativo para que se le autorizara el cambio de uso del suelo para dedicarse a la acuacultura y este procedió positivamente. La vegetación que ha sido afectada para poder dar paso a la actividad acuícola de la zona en este caso el mangle es regulada por la Ley Forestal la cual señala en el artículo 19 BIS 11, que la Secretaría podrá autorizar el cambio de la utilización de los terrenos forestales, por excepción, previa la opinión del Consejo Regional de que se trate y con base en los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la ersosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación. Señala asimismo que las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En efecto actualmente la zonas costera del estado de Nayarit carece de un Ordenamiento Ecológico y según señala el Reglamento de la Ley Forestal en el artículo 52 para el otorgamiento de autorizaciones de cambio de utilización de terrenos forestales, el interesado deberá presentar una serie de requisitos entre ellos un Estudio Técnico Justificativo y la manifestación de impacto ambiental o su autorización. Por otra parte en este mismo ordenamiento es señalado en el artículo 53 el contenido que debe cubrir un Estudio Técnico Justificativo, entre ellas están las medidas para conservar y proteger el hábitat existente de las especies de flora y fauna silvestres, la vegetación que debe respetarse o establecerse para proteger terrenos frágiles, las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales y su justificación durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de utilización de terrenos forestales. De acuerdo a las denuncias hechas por los habitantes de la zona del Municipio de San Blas y el Grupo Ecologista “Manglar A.C.” la actividad de la multicitada empresa demuestra que se han sido violados varios de los supuestos jurídicos que la Ley Forestal y la LGEEPA y la Ley de Pesca preveen para proteger la vegetación y cuerpos de agua de la zona, ya que se ha comprometido la biodiversidad, se han erosionado los suelos de una zona cuyo ecosistema es frágil como es el caso del manglar, y se ha ocasionado un gravísimo impacto ambiental ya que en la etapa de preparación del suelo se utilizaron tractores y cadenas para derribar selva mediana y quema para la selva baja, haciendo bordos y rellenos para desviar corrientes de agua y contornar sus instalaciones, tal es el caso de la Vena los Olotes la cual permaneció cerrada por un lapso de dos años. Los
preceptos señalados por la LGEEPA señalan que para el aprovechamiento
sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos deberá
realizarse de manera que no afecte su equilibrio ecológico, y se
tomara como criterio para el otorgamiento de autorizaciones para la desviación,
extracción o derivación de aguas de propiedad nacional,
así como las concesiones para la realización de actividades
acuícolas. En este caso por la evidencia que existe, sabemos que se ha violado la legislación de manera sistemática y se han dado las causales suficientes para revocar el cambio del uso del suelo y la revocación de la concesión acuícola. El resultado de una inadecuada planeación de las actividades de la empresa Aquanova A.C. de C.V. ha provocado un fuerte impacto ambiental, social y económico en la Zona de San Blas que ha afectado los usos y costumbres de las familias que dependen de los recusos naturales de la zona y arriesgado la proyección futura alimentaria del país en beneficio de un grupo minoritario y en detrimento del bien común de sus habitantes. f)
Resultado de solicitud: Nayarit
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