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estudios de caso de solicitud
de información ambiental al gobierno
Caso
8: sustancias peligrosas y actividades altamente riesgosas
1. Planteamiento y resolución del caso
a)
Información solicitada:
 |
Inventario
de sustancias peligrosas y clasificación de actividades altamente
riesgosas en el Estado de Aguascalientes. |
 |
Inventario
de dictámenes técnicos sobre proyectos de instalaciones
para el manejo de materiales y residuos peligrosos en Aguascalientes. |
 |
Inventario
de las autorizaciones de instalación y operación de
sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento,
reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición
final de residuos industriales peligrosos en Aguascalientes. |
 |
Registro
de volumenes y movimientos de residuos peligrosos de las empresas
generadoras en los últimos cinco años. |
b)
Solicitud dirigida a:
Funcionario: Dra. Cristina Cortinas de Nava.
Cargo: Directora General de Materiales, Residuos y Actividades
Riesgosas.
Dependencia: Instituto Nacional de Ecología.
Orden de Gobierno: Federal.
c)
Período de la solicitud:
La solicitud fue recibida por la autoridad el 4de marzo de 1999 y su plazo
máximo de respuesta fue hasta el 5 de abril de 1999.
d)
Respuesta de la solicitud :
No hubo respuesta dentro del plazo de Ley.
e)
Análisis de la respuesta
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
en el artículo 156 BIS 5 señala que la autoridad ambiental
en un plazo no mayor de veinte días a partir de la fecha de recepción
de la solicitud de información ambiental deberá responder
a la misma.
Asimismo
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que para
establecer el computo de los días en los que la autoridad debe
responder no se contarán los días inhábiles salvo
disposición es contrario. No se considerarán días
hábiles: los sábados, los domingos, el 1º de diciembre,
el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 5 de
mayo, 1º y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1º de diciembre
de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días
en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos
en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento
público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva,
que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
La
Ley señala que los términos podrán suspenderse por
causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada
por la autoridad competente. Asimismo la autoridad podrá, de oficio
o a petición de parte interesada habilitar días inhábiles,
cuando así lo requiera el asunto.
f)
Resultado de la solicitud:
La carta no fue contestada por la autoridad.
2. Desglose del fundamento legal
Aguascalientes
Dra. Cristina Cortinas de Nava
Directora General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas
| ARTÍCULO |
REGULACIÓN |
8º
Constitucional
|
Derecho
de petición |
1º
de la LGEEPA |
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como la protección
al ambiente... |
1º
de la LGEEPA |
La
presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren
a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, así como la protección al
ambiente... |
1º
fracción V de la LGEEPA |
El
a aprovechamiento sustentable, la preservación y, en
su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás
recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención
de beneficios económicos y las actividades de la sociedad
con la preservación de los ecosistemas |
1º
fracción VI de la LGEEPA |
La prevención y el control de la contaminación
del aire, agua, y suelo. |
145
de la LGEEPA |
La
Secretaría promoverá que en la determinación
de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que
se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios
considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que
puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose
en consideración: |
145
fracción I de la LGEEPA |
Las
condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas,
geológicas y sísmicas de las zonas. |
145
fracción II de la LGEEPA |
Su
proximidad a centros de población, previendo las tendencias
de expansión del respectivo asentamiento y la creación
de nuevos asentamientos; |
145
fracción III de la LGEEPA |
Los
impactos que tendría un posible evento extraordinario
de la industria, comercio o servicio de que se trate sobre
los centros de población y sobre los recursos naturales;
|
145
fracción IV de la LGEEPA |
La compatibilidad con otras actividades de las zonas; |
145
fracción V de la LGEEPA |
La
infraestructura existente y necesaria para la atención
de emergencias ecológicas; |
145
fracción VI de la LGEEPA |
La infraestructura para la dotación de servcios básicos. |
146
de la LGEEPA146 de la LGEEPA |
La Secretaría, previa opinión de las Secretarías
de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud,
de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social,
conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá
la clasificación de las actividades que deban considerarse
altamente riesgosas en virtud de las características
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables
o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico
o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen
en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios,
considerando, además, los volúmenes de manejo
y la ubicación del establecimiento. |
149
de la LGEEPA |
Los
Estados y el Distrito Federal regularán la realización
de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas,
cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas
o el ambiente dentro de la circunscripción territorial
correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas
que resulten aplicables.La legislación local definirá
las bases a fin de que la Federación, los Estados,
el Distrito Fedral y los Municipios, coordinen sus acciones
respecto de las actividades a que se refiere este precepto. |
150
de la LGEEPA |
Los
materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados
con arreglo a la presente Ley, sus Reglamentos y las normas
oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa
opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento
Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones
y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación
del manejo de esos materiales y residuos incluirá según
corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte,
reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.El
Reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere
el párrafo anterior, contendrán los criterios
y listados que clasifiquen los materiales y residuos peligrosos.
Asimismo,
la Secretaría en coordinación con las dependencias
a que se refiere el presente Artículo, expedirá
las normas oficiales mexicanas en las que se establecerán
los requisitos para el etiquetado y envasado de materiales
y residuos peligrosos, así como para la evaluación
de riesgo e información sobre contingencias y accidentes
que pudieran generarse pr su manejo, particularmente trátandose
de sustancias químicas. |
151
de la LGEEPA |
La
responsabilidad del manejo y disposición final de los
residuos peligrosos corresponde a quien lo genera. En el caso
de que se contraten los servicios de manejo y disposición
final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas
por la Secretaría y los residuos sean entregados a
dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será
de ésta independientemente de la responsabilidad que,
en su caso, tengan quien los generó. |
152
BIS de la LGEEPA |
Cuando
la generación, manejo o disposición final de
materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación
del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán
llevar acabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer
las condiciones del mismo, con el propósito de que
éste pueda ser destinado a alguna de las actividades
previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento
ecológico que resulte aplicable, para el predio o zonas
respectivas. |
159
BIS 3 de la LGEEPA |
Derecho
de solicitar información a los trés ordenes
de gobierno |
159
BIS 5 de la LGEEPA |
Plazo
en el que debe responder la autoridad ambiental a la solicitud
de información |
59
del Reglamento Interior de la SEMARNAP |
La Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades
Riesgosas tendrá las siguientes atribuciones: |
59
fracción I del Reglamento Interior de la SEMARNAP |
Elaborar,
conjuntamente con las dependencias y entidades competentes
de la Administración Pública Federal, los listados
de actividades altamente riesgosas. |
59
fracción II del Reglamento Interior de la SEMARNAP |
Expedir autorizaciones de instalación y operación
de sistemas para la recolección, almacenamiento, trasporte,
alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración
y disposición final de residuos peligrosos
|
59
fracción III del Reglamento Interior de la SEMARNAP
|
Evaluar,
dictaminar y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental
que presentan los responsables de la realización de
actividades altamente riesgosas |
59
fracción IV del Reglamento Interior de la SEMARNAP |
Formular
dictámenes técnicos sobre proyectos de instalaciones
para el manejo de materiales y residuos peligrosos. |
59
fracción V del Reglamento Interior de la SEMARNAP |
Autorizar
el movimiento transfronterizo de materiales y residuos peligrosos,
de conformidad con las disposiciones aplicables. |
59
fracción VII de del Reglamento Interior de la SEMARNAP
|
Analizar
y evaluar tecnologías de prevención y control
de la contaminación que le sean propuestas.. |
|
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