14 estudios de caso de solicitud
de información ambiental al gobierno

Caso 8: sustancias peligrosas y actividades altamente riesgosas


1. Planteamiento y resolución del caso

a) Información solicitada:

Inventario de sustancias peligrosas y clasificación de actividades altamente riesgosas en el Estado de Aguascalientes.
Inventario de dictámenes técnicos sobre proyectos de instalaciones para el manejo de materiales y residuos peligrosos en Aguascalientes.
Inventario de las autorizaciones de instalación y operación de sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos industriales peligrosos en Aguascalientes.
Registro de volumenes y movimientos de residuos peligrosos de las empresas generadoras en los últimos cinco años.

b) Solicitud dirigida a:
Funcionario: Dra. Cristina Cortinas de Nava.
Cargo: Directora General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas.
Dependencia: Instituto Nacional de Ecología.
Orden de Gobierno: Federal.

c) Período de la solicitud:
La solicitud fue recibida por la autoridad el 4de marzo de 1999 y su plazo máximo de respuesta fue hasta el 5 de abril de 1999.

d) Respuesta de la solicitud :
No hubo respuesta dentro del plazo de Ley.

e) Análisis de la respuesta
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección en el artículo 156 BIS 5 señala que la autoridad ambiental en un plazo no mayor de veinte días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de información ambiental deberá responder a la misma.

Asimismo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que para establecer el computo de los días en los que la autoridad debe responder no se contarán los días inhábiles salvo disposición es contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1º de diciembre, el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 5 de mayo, 1º y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley señala que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente. Asimismo la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.

f) Resultado de la solicitud:
La carta no fue contestada por la autoridad.


2. Desglose del fundamento legal

Aguascalientes
Dra. Cristina Cortinas de Nava
Directora General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas

ARTÍCULO
REGULACIÓN
8º Constitucional
Derecho de petición
1º de la LGEEPA
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente...
1º de la LGEEPA
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente...
1º fracción V de la LGEEPA
El a aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas
1º fracción VI de la LGEEPA
La prevención y el control de la contaminación del aire, agua, y suelo.
145 de la LGEEPA
La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración: 
145 fracción I de la LGEEPA
Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas.
145 fracción II de la LGEEPA
Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos;
145 fracción III de la LGEEPA
Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate sobre los centros de población y sobre los recursos naturales;
145 fracción IV de la LGEEPA
La compatibilidad con otras actividades de las zonas;
145 fracción V de la LGEEPA
La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas;
145 fracción VI de la LGEEPA
La infraestructura para la dotación de servcios básicos.
146 de la LGEEPA146 de la LGEEPA
La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.
149 de la LGEEPA
Los Estados y el Distrito Federal regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, los Estados, el Distrito Fedral y los Municipios, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.
150 de la LGEEPA

Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente Ley, sus Reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.El Reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, contendrán los criterios y listados que clasifiquen los materiales y residuos peligrosos.

Asimismo, la Secretaría en coordinación con las dependencias a que se refiere el presente Artículo, expedirá las normas oficiales mexicanas en las que se establecerán los requisitos para el etiquetado y envasado de materiales y residuos peligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobre contingencias y accidentes que pudieran generarse pr su manejo, particularmente trátandose de sustancias químicas.

151 de la LGEEPA
La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien lo genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de ésta independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tengan quien los generó.
152 BIS de la LGEEPA
Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar acabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zonas respectivas.
159 BIS 3 de la LGEEPA
Derecho de solicitar información a los trés ordenes de gobierno
159 BIS 5 de la LGEEPA
Plazo en el que debe responder la autoridad ambiental a la solicitud de información
59 del Reglamento Interior de la SEMARNAP
La Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas tendrá las siguientes atribuciones:
59 fracción I del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Elaborar, conjuntamente con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los listados de actividades altamente riesgosas.
59 fracción II del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Expedir autorizaciones de instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, trasporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos
59 fracción III del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Evaluar, dictaminar y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental que presentan los responsables de la realización de actividades altamente riesgosas
59 fracción IV del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Formular dictámenes técnicos sobre proyectos de instalaciones para el manejo de materiales y residuos peligrosos.
59 fracción V del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Autorizar el movimiento transfronterizo de materiales y residuos peligrosos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
59 fracción VII de del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Analizar y evaluar tecnologías de prevención y control de la contaminación que le sean propuestas..

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