14 estudios de caso de solicitud
de información ambiental al gobierno

Caso 9: tratamiento de scrap como residuo peligroso en la zona de industria electrónica de Guadalajara


1. Planteamiento y resolución del caso

a)Información solicitada:

¿Cuales son los programas piloto que México está aplicando con fondos de la UNIDO y UNEP en relación con las alternativas para fumigaciones en suelo agrícola y en almacenes?
¿Cuales son las cantidades del residuos conocido como scrap que se generan por parte de la industria electrónica en la zona de Guadalajara?
Los scrap ¿se consideran o no residuos peligrosos?
¿Comó se tratan, o donde se confinan los scrap?

b) Solicitud dirigida a:
Funcionario: Dra. Cristina Cortinas de Nava.
Cargo: Directora General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas.
Dependencia: Instituto Nacional de Ecología.
Orden de Gobierno: Federal.

c) Período de la solicitud:
La solicitud fue recibida por la autoridad el 4de marzo de 1999 y su plazo máximo de respuesta fue al 5 de abril de 1999.

d) Respuesta a la solicitud:
No hubo respuesta dentro del plazo de Ley.

e) Análisis de la respuesta
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección en el artículo 156 BIS 5 señala que la autoridad ambiental en un plazo no mayor de veinte días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de información ambiental deberá responder a la misma.

Asimismo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que para establecer el computo de los días en los que la autoridad debe responder no se contarán los días inhábiles salvo disposición es contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1º de diciembre, el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 5 de mayo, 1º y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley señala que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente. Asimismo la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.

f) Resultado de la respuesta:
La carta no fue contestada por la autoridad.


2. Desglose del fundamento legal

Jalisco
Dra. Cristina Cortinas de Nava
Directora General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas

ARTÍCULO
REGULACIÓN
8º Constitucional
Derecho de petición
1º de la LGEEPA
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente...
1º fracción V de la LGEEPA
El a aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
1º fracción VI de la LGEEPA
La prevención y el control de la contaminación del aire, agua, y suelo.
1º fracciones X de la LGEEPA
El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y aplicación de esta Ley y de las disposiciones que deriven de ella...
98 de la LGEEPA
Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios:
98 fracción IV de la LGEEPA.
Las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural.
109 BIS de la LGEEPA
La Secretaría, en los términos que señalen los reglamentos de esta Ley, deberá integrar un inventario de emisiones atmósféricas, de descargas de aguas residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren al subsuelo, materiales o residuos peligrosos de su competencia, coordinar los registros que establezca la Ley y crear un sistema consolidado de información basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deberán otorgarse.
134 de la LGEEPA
Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
134 fracción IV de la LGEEPA
La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio ecológico de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudiera ocasionar.
143 de la LGEEPA
Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas, que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.
159 BIS 3 de la LGEEPA
Derecho de solicitar información a los trés ordenes de gobierno.
159 BIS 5 de la LGEEPA
Plazo en el que debe responder la autoridad ambiental a la solicitud de información.
59 de la LGEEPA
La Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas tendrá las siguientes atribuciones:
59 fracción I de la LGEEPA.
Elaborar, conjuntamente con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los listados de actividades altamente riesgosas.
59 fracción II del Reglamento Interior de la SMARNAP
Expedir las autorizaciones de instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje incineración y disposición final de residuos peligrosos.
59 fracción III del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Evaluar, dictaminar y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental que presenten los reponsables de la realización de actividades altamente riesgosas.
59 fracción IV del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Formular dictámenes técnicos sobre proyectos de instalaciones para el manejo de materiales y residuos peligrosos;
59 fracción XII del Reglamento Interior de la SEMARNAP
Participar y representar a la Secretaría en las instancias que tengan a su cargo responsabilidades de gestión ambiental.
4º del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos
Compete a la Secretaría:
4º fracciones I . del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos
Determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los listados de residuos peligrosos, así como sus actualizaciones, en los términos de la Ley.
4º fracción IV del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos.
Autorizar la instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos.
4º fracción XI del Reglamento de la LGEEPA en materia de RP
Establecer y mantener actualizado un sistema de información sobre la generación de los residuos materia de este reglamento.
8ºde la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos
El generador de residuos peligrosos deberá:
8º fracción IX de la LGEEPA
Dar a sus residuos peligrosos el tratamiento que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento y las normas técnicas ecológicas respectivas:
8º del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos
El generador de residuos peligrosos deberá:
8º fracción X del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos
Dar a sus residuos peligrosos la disposición final que corresponda de acuerdo con los métodos previstos en el Reglamento y conforme a lo dispuesto por las normas técnicas ecológicas aplicables.
31 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos
La disposición final de los residuos peligrosos se sujetará a lo previsto en este reglamento y a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan...

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