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estudios de caso de solicitud
de información ambiental al gobierno
Caso
9: tratamiento de scrap como residuo peligroso en la zona de industria
electrónica de Guadalajara
1. Planteamiento y resolución del caso
a)Información
solicitada:
b)
Solicitud dirigida a:
Funcionario: Dra. Cristina Cortinas de Nava.
Cargo: Directora General de Materiales, Residuos y Actividades
Riesgosas.
Dependencia: Instituto Nacional de Ecología.
Orden de Gobierno: Federal.
c)
Período de la solicitud:
La solicitud fue recibida por la autoridad el 4de marzo de 1999 y su plazo
máximo de respuesta fue al 5 de abril de 1999.
d)
Respuesta a la solicitud:
No hubo respuesta dentro del plazo de Ley.
e)
Análisis de la respuesta
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
en el artículo 156 BIS 5 señala que la autoridad ambiental
en un plazo no mayor de veinte días a partir de la fecha de recepción
de la solicitud de información ambiental deberá responder
a la misma.
Asimismo
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que para
establecer el computo de los días en los que la autoridad debe
responder no se contarán los días inhábiles salvo
disposición es contrario. No se considerarán días
hábiles: los sábados, los domingos, el 1º de diciembre,
el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 5 de
mayo, 1º y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1º de diciembre
de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días
en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos
en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento
público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva,
que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
La
Ley señala que los términos podrán suspenderse por
causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada
por la autoridad competente. Asimismo la autoridad podrá, de oficio
o a petición de parte interesada habilitar días inhábiles,
cuando así lo requiera el asunto.
f)
Resultado de la respuesta:
La carta no fue contestada por la autoridad.
2. Desglose del fundamento legal
Jalisco
Dra. Cristina Cortinas de Nava
Directora General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas
| ARTÍCULO |
REGULACIÓN |
| 8º
Constitucional
|
Derecho
de petición |
| 1º
de la LGEEPA |
La
presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren
a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, así como la protección al
ambiente... |
| 1º
fracción V de la LGEEPA |
El
a aprovechamiento sustentable, la preservación y, en
su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás
recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención
de beneficios económicos y las actividades de la sociedad
con la preservación de los ecosistemas. |
| 1º
fracción VI de la LGEEPA |
La
prevención y el control de la contaminación
del aire, agua, y suelo. |
| 1º
fracciones X de la LGEEPA |
El
establecimiento de medidas de control y de seguridad para
garantizar el cumplimiento y aplicación de esta Ley
y de las disposiciones que deriven de ella... |
98
de la LGEEPA
|
Para la preservación y aprovechamiento sustentable
del suelo se considerarán los siguientes criterios: |
| 98
fracción IV de la LGEEPA. |
Las
acciones de preservación y aprovechamiento sustentable
del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias
para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las
propiedades físicas, químicas o biológicas
del suelo y la pérdida duradera de la vegetación
natural. |
| 109
BIS de la LGEEPA |
La
Secretaría, en los términos que señalen
los reglamentos de esta Ley, deberá integrar un inventario
de emisiones atmósféricas, de descargas de aguas
residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren
al subsuelo, materiales o residuos peligrosos de su competencia,
coordinar los registros que establezca la Ley y crear un sistema
consolidado de información basado en las autorizaciones,
licencias o permisos que en la materia deberán otorgarse. |
| 134
de la LGEEPA |
Para
la prevención y control de la contaminación
del suelo, se considerarán los siguientes criterios: |
134
fracción IV de la LGEEPA
|
La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias
tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio ecológico
de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud
humana a fin de prevenir los daños que pudiera ocasionar. |
| 143
de la LGEEPA |
Los
plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos,
quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas,
que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias,
la Secretaría y las Secretarías de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Comercio
y Fomento Industrial. El Reglamento de esta Ley establecerá
la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación
deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales,
incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques
y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos
en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento
de las autorizaciones correspondientes. |
| 159
BIS 3 de la LGEEPA |
Derecho
de solicitar información a los trés ordenes
de gobierno. |
| 159
BIS 5 de la LGEEPA |
Plazo
en el que debe responder la autoridad ambiental a la solicitud
de información. |
| 59
de la LGEEPA |
La
Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades
Riesgosas tendrá las siguientes atribuciones: |
| 59
fracción I de la LGEEPA. |
Elaborar,
conjuntamente con las dependencias y entidades competentes
de la Administración Pública Federal, los listados
de actividades altamente riesgosas.
|
| 59
fracción II del Reglamento Interior de la SMARNAP |
Expedir
las autorizaciones de instalación y operación
de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte,
alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje incineración
y disposición final de residuos peligrosos. |
| 59
fracción III del Reglamento Interior de la SEMARNAP |
Evaluar,
dictaminar y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental
que presenten los reponsables de la realización de
actividades altamente riesgosas. |
| 59
fracción IV del Reglamento Interior de la SEMARNAP |
Formular
dictámenes técnicos sobre proyectos de instalaciones
para el manejo de materiales y residuos peligrosos; |
59
fracción XII del Reglamento Interior de la SEMARNAP
|
Participar
y representar a la Secretaría en las instancias que
tengan a su cargo responsabilidades de gestión ambiental. |
4º
del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos |
Compete
a la Secretaría: |
4º
fracciones I . del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos
Peligrosos |
Determinar
y publicar en el Diario Oficial de la Federación los
listados de residuos peligrosos, así como sus actualizaciones,
en los términos de la Ley.
|
4º
fracción IV del Reglamento de la LGEEPA en materia
de Residuos Peligrosos. |
Autorizar la instalación y operación de sistemas
para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento,
reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición
final de los residuos peligrosos. |
4º
fracción XI del Reglamento de la LGEEPA en materia
de RP |
Establecer
y mantener actualizado un sistema de información sobre
la generación de los residuos materia de este reglamento. |
8ºde
la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos |
El
generador de residuos peligrosos deberá: |
8º
fracción IX de la LGEEPA |
Dar
a sus residuos peligrosos el tratamiento que corresponda de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento y las normas técnicas
ecológicas respectivas: |
8º
del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos
|
El
generador de residuos peligrosos deberá:
|
8º
fracción X del Reglamento de la LGEEPA en materia de
Residuos Peligrosos |
Dar
a sus residuos peligrosos la disposición final que
corresponda de acuerdo con los métodos previstos en
el Reglamento y conforme a lo dispuesto por las normas técnicas
ecológicas aplicables. |
31
del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos
|
La
disposición final de los residuos peligrosos se sujetará
a lo previsto en este reglamento y a las normas oficiales
mexicanas que al efecto se expidan... |
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