14 estudios de caso de solicitud
de información ambiental al gobierno

Conclusiones

Como podemos observar a lo largo de los estudios, la incorporación del Artículo 159 BIS sobre Derecho a la Información Ambiental no parece haber impactado en forma favorable el acceso a la información ambiental por parte de los grupos sociales.

Consideramos muy grave que aún explicándole a los funcionarios que el motivo de la solicitud es comprobar la efectividad de la legislación sobre derecho a la información ambiental, en la mayoría de los casos no se resuelvan (64%) o se resuelvan erróneamente (86%).

Como puede apreciarse en las respuestas a las solicitudes, es una práctica común de las autoridades, cuando las contestan, responder con evasivas, con información que no se solicita, con remitir al solicitante a otra autoridad, con ofrecer información parcial, etc.

Sólo en tres casos recibimos nuestra notificación legal que indica que la autoridad recibió nuestra solicitud de información, y en un caso recibimos respuesta parcial antes de cumplirse el plazo necesario para enviar esta notificación, que es de 10 días.

También es necesario señalar que las autoridades de la Comisión Nacional del Agua respondieron siempre a nuestras solicitudes, algunos cumpliendo con el acuse de recibo, y aunque no siempre nos respondieron lo que les solicitamos, siempre obtuvimos una respuesta a nuestra carta.

En el caso del Instituto Nacional de Ecología, se solicitó información en una carta a la Dirección General de Regulación Ambiental, que respondió parcialmente, y se hicieron tres solicitudes en tres diferentes cartas a la Dirección General de Residuos, Materiales y Actividades Riesgosas, de las cuales no recibimos notificación de acuse ni respuesta a ninguna de ellas.

Ningún orden de gobierno local respondió a nuestra solicitud, no obstante, la única solicitud que se hizo al nivel municipal fue atendida con una notificación de acuse recibo a nuestra petición.

Después de tres años de modificada la LGEEPA consideramos que el cambio no ha impactado significativamente el acceso a la información ambiental que tiene el gobierno y requiere la ciudadanía.

Posiblemente la autoridad no esté suficientemente informada de los procedimientos nuevos sobre derecho a la información ambiental, o quizás también los grupos sociales solicitantes se han acostumbrado a no obtener respuesta y entonces no existe un ejercicio cotidiano de solicitud bajo las nuevas reglas.

Para que funcione el cambio legal, que debe haber sido muy difícil lograr considerando el numeral del artículo (159 BIS) que al parecer podría haber quedado fuera de las modificaciones sin alterar la nueva propuesta, por un lado es necesario que las autoridades ambientales conozcan sus obligaciones tanto en plazos y tiempos como en contenidos, por otro lado, también es indispensable que las organizaciones recurramos a este mecanismo para obtener información y promovamos una cultura del cumplimiento de la ley, solicitando información y apelando al nuevo marco legal.

Finalmente cabe mencionar que las nuevas disposiciones seguirán siendo de eficacia relativa si el gobierno no sistematiza adecuadamente la información que tiene, y si no integra bancos de información modernos y accesibles a la ciudadanía.

Por nuestra parte, también hemos de promover el uso responsable de la información ambiental que logremos obtener, para pasar del círculo vicioso del intercambio de información en la clandestinidad o de ausencia de respuesta en que nos encontramos actualmente, a sistemas de administración pública y acceso público a la información transparentes y eficientes.

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