Iniciativa de Acceso México

Organizaciones de la sociedad civil dan a conocer sus propuestas de Reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Nuestro objetivo es proponer modificaciones desde una perspectiva ciudadana para contribuir a la construcción de una legislación adecuada a las necesidades de apertura, transparencia y rendición de cuentas en el Distrito Federal.

Los puntos que consideramos fundamentales y en aras de eliminar los obstáculos para que la ciudadanía tenga un pleno acceso a la Información Pública, y de ampliar el acceso a la información proponemos lo siguiente.

La creación de un Instituto Ciudadano Autónomo de Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal

1. Reducir el número de integrantes del consejo, lo que permitirá que la deliberación y toma de acuerdos se facilite. (ya que hoy en día este proceso se dificulta debido a la composición numerosa y heterogénea del consejo ya que las personas designadas para formar parte del pleno poseen agendas complicadas que en varias ocasiones impiden sus asistencia a las convocatorias entorpeciendo el proceso de la toma de decisiones).

2. Incrementar las facultades del consejo para que sus resoluciones sean obligatorias y vinculatorias.

3. Que sea la facultad del consejo la revisión de la clasificación restringida de documentos.

4. Que el consejo multiplique sus esfuerzos para la divulgación y aplicación de la ley, como cursos de capacitación, foros públicos etc.

5. Que verifique la composición de oficinas de la información pública con una logística homogénea y personal capacitado en la materia, y la creación de sistemas de vanguardia para el acceso a la información.

Incorporación de mecanismos transparentes en el Proceso de Elección de los Comisionados/consejeros del Instituto de Acceso a la Información del D.F.

1. Que la elección de los consejeros y/o consejeras se realice tomando como criterios esenciales la probidad, la capacidad profesional comprobada, la trayectoria civil y la experiencia en materia de transparencia y acceso a la información, todo ello en el marco de la preservación del carácter ciudadano del Instituto.

2. Que se garantice la adecuada representatividad de género en la conformación del máximo órgano nacional de dirección del Instituto.

3. Que la designación de los Comisionados o Consejeros y Consejeras se realice a través de un procedimiento público que incluya al menos:

- El registro de las y los candidatos a través de un procedimiento conocido.
- Que la lista de las y los candidatos se haga pública; y
- Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, haya una comparecencia pública de las y los candidatos que cumplan con éstos ante comisiones establecidas para tal fin por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los sujetos obligados

1. Incluir a Todos los servidores públicos centrales y delegacionales como sujetos obligados en la Ley. Por lo tanto, el ejercicio de su función pública deberá someterse al principio de máxima publicidad y a respetar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

2. Todas las personas físicas o morales que reciban y ejerzan gasto público, incluyendo organizaciones sociales y civiles que reciben fondos públicos para programas sociales.

3. Todas las personas que reciban y ejerzan recursos públicos del GDF, y en relación con la aplicación de fondos integrados por financiamiento, aportaciones y subvenciones privadas nacionales e internacionales destinadas a financiar actividades relacionadas con la función pública; además para todas aquellas personas que utilicen bienes, servicios y patrimonio públicos, y actúen en auxilio de las entidades públicas.

4. Incluir a los Partidos políticos nacionales o locales, que reciban y ejerzan fondos públicos por parte del Distrito Federal. A fin de cuenta los partidos políticos son figuras de derecho público; pues funcionan como intermediarias de la representación política entre el gobierno y los ciudadanos; porque a través de ellos los ciudadanos pueden acceder al poder público y están regulados incluso por la Constitución.

Sobre la Positiva Ficta

1. Incluir en la ley la Positiva Ficta, similar a la de la ley Federal. (Artículo 45)

La confirmación de positiva ficta es un trámite que puede Usted realizar ante el IFAI cuando en los siguientes 20 días hábiles de haber presentado una solicitud de información, no recibe ninguna notificación por parte de la Unidad de Enlace correspondiente.

Sobre la confidencialidad de la información pública en el distrito Federal

1. Los criterios específicos (y la resolución por interpretación de las autoridades) sería definidos por el Instituto.

2. Los criterios (y resoluciones sobre la interpretación) discutidos por
los consejeros mediante mecanismos de participación ciudadana (consulta, debate, referendum, etc), creando hipótesis o lineamientos más específicos para la clasificación de la información.

3. El principio toda información del gobierno debe ser pública, algunos de los criterios generales de confidencialidad: que tengan ingerencia en procesos judiciales en turno, que lastimen o vulneren la vida privada de ciudadanos, pongan en peligro grave la actuación de instituciones.

Sobre la Transparencia

1. Que las sesiones del Instituto ciudadano sean Públicas para garantizar que la toma de decisiones sea transparente.

2. Que el Instituto publique todos sus movimientos (Auditorias, Licitaciones, Planes de Capacitación, Resultados, etc.)

3. Que el Instituto cuente con una contraloría interna que vigile sus movimientos, y esté facultada para interpretar esta ley y su reglamento para efectos administrativos.

Sobre el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

1. En todos los procesos se propone facilitar al ciudadano la obtención de información, ya sea homogeneizando los procesos y los formatos en las oficinas de Información Pública de los sujetos obligados, o bien orientando y proporcionando a los ciudadanos la información que requieren sin trabas, requisitos o procedimientos complicados.

2. Fijar plazos mas adecuados para la resolución de los recursos de inconformidad, dando a la autoridad un plazo apropiado para la sustanciación y la resolución de los mismos (Título segundo Capitulo I, Art. 43,44,45 (En este se incluye la afirmativa ficta).

Sobre el sistema de Archivos del D.F. (Cap II art. 51 al 56 de la ley del D.F.)

1. Mejorar los mecanismos de archivo.

2. Implementar mecanismos de recuperación de información.

3. Que los sujetos obligados implementen métodos vanguardistas para la archivonomía de sus documentos, que faciliten la obtención de información por parte de los ciudadanos.

4. La implementación de una ley de archivos funcional y de vanguardia.