Iniciativa de Acceso México

Encuestas a líderes del sector ambiental sobre acceso a la información y a la participación social en materia ambiental

Las encuestas fueron enviadas por correo electrónico a la red de contactos de organizaciones e instituciones (alrededor de 200) de cada una de las ONG integrantes de la Iniciativa de Acceso – México (Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Comunicación y Educación Ambiental, Cultura Ecológica y Presencia Ciudadana Mexicana). Las respuestas fueron recibidas por la misma vía de manera anónima. Es necesario reconocer que el cuestionario es un poco largo y no muchas personas se prestaron a resolverlo, por lo que únicamente tuvimos 21 respuestas (más o menos 10% del total al que se solicitó su respuesta). El tiempo promedio de respuesta por cuestionario fue de 30 a 40 minutos. Sin embargo, quienes lo respondieron lo hicieron completo y con mucha dedicación.

Podemos considerar que las personas encuestadas fueron líderes del sector privado, social y público involucrados en cuestiones de medio ambiente. Sin embargo, no todos ellos están trabajando directamente en asuntos de acceso a la información ambiental, de participación social o de acceso a la justicia ambiental, por lo que el resultado de la encuesta es sumamente interesante y refleja, por un lado, opiniones calificadas sobre la relevancia del acceso a la información ambiental como asunto prioritario, y por otro también el desconocimiento que inclusive en el sector ambiental existe respecto a la normatividad y mecanismos para el acceso.

Parte I: Acceso a la información ambiental

1. Del total de respuestas (21) la mitad (10) considera como muy buenas las medidas adoptadas por el gobiernos para garantizar el derecho de acceso a la información Ambiental en México, ya que toman en cuenta para responder: que es un gran avance, la publicación de la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información en el marco regulatorio y en instrumentos de divulgación como la pagina web. Sin embargo muchos consideran regulares estas medidas ya que comentan sobre la carencia de capacitación, disposición y cultura de funcionarios y servidores públicos para dar información ambiental, además que debido a que desconocen cuales son los medios de difusión y que es difícil generar una demanda y una capacidad de interpretación de la información ambiental por falta de esta.

2. Exceptuando cuatro respuestas, todas las demás consideran que no son suficientes las obligaciones establecidas en la Ley para que los funcionarios públicos brinden acceso a la información ambiental debido a que Hace falta la implementación de un reglamento de acceso a la información ambiental que establezca sanciones o penalizaciones por el incumplimiento de la obligación de proporcionar información; por lo que los funcionarios se escudan en que la ley les impone una nueva obligación sin proporcionarles nuevos recursos para su cumplimiento, además de que por un lado, existe desconocimiento por parte de ellos sobre sus obligaciones establecidas en la ley, y por otro lado no existe una apertura para que los funcionarios brinden la información necesaria.

3. A excepción de uno todos los consultados consideran que los funcionarios públicos no conocen sus obligaciones y responsabilidades en materia de acceso a la información debido a que es muy reciente la ley y apenas se están instrumentando programas de capacitación para el personal que maneja información del dominio público; además que los consideran improvisados y sobreprotegidos por parte del gobierno federal. Sin embargo, en la generalidad de los casos, dada la inexperiencia, el continuo cambio de adscripción y la falta de capacitación para sus funciones, resulta obvio que desconozcan tales obligaciones.

4. De igual forma que en el caso anterior, exceptuando una de las respuestas, todos consideran que la ciudadanía no conoce los instrumentos existentes ni sus derechos en materia de acceso a la información ambiental, debido a que es demasiado reciente el proceso de actualización en este derecho; por lo tanto no existe una cultura de acceso a la información; no se tiene acceso a ella, se desconoce donde puede obtenerse y no es pública o lo suficientemente accesible, por lo que se genera cierto desinterés de la población.

5. Respecto a la eficacia de los siguientes instrumentos establecidos en la legislación nacional para garantizar el acceso a la información ambiental en México, se considera a manera general que el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos naturales es regular ya que es un conjunto de bases de datos, que carecen de congruencia y coordinación y por lo tanto no puede ser eficaz si ni siquiera es del conocimiento de la gente la existencia de dicha base de datos. Además de que la información no es actualizada permanentemente; y no esta disponible para consulta resulta insuficiente para poder definir si estos instrumentos son eficaces o no. Respecto al Artículo 159 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sobre Derecho a la Información Ambiental se considera que un éxito sin eficacia hasta que haya reglamento, norma, comparabilidad, participación ciudadana en su evolución hacia mas sustancias, política publica para impulsar la cooperación de los establecimientos, y respaldo legal y penal a la ley. Donde queda a juicio de la autoridad si se debe entregar la información al solicitante o no “si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior la autoridad ambiental no emite su respuesta por escrito, la petición se entenderá en sentido negativo para el promovente”.

6. Mas de la mitad considera que tanto la Nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información así como la reciente modificación al Artículo 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que instituye el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) público y obligatorio serán efectivos para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental en México ya que se cree probable y favorable, además de que suple algunas deficiencias de la LEGEEPA en la materia, como lo relacionado con la negativa ficta en cuanto a la respuesta por parte de las autoridades sobre la solicitud de información. Aunque existe la opinión de no incrementar el número de leyes, sino reformar la LEGEEPA y su reglamento, mejorando los mecanismos de implementación.

7. Se califica en general como mala la especificación de responsabilidades y sanciones que establece la ley para aquellos funcionarios que se niegan a brindar información ya que en su mayoría las desconocen; pero se considera que esto permitirá que la solicitud de acceso a la información ambiental no sea ignorada por parte de los funcionarios.

8. En el caso de la creación del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información para la solución de los conflictos sobre acceso a la información en México, la mitad piensa que si funcionará ya que existirá una instancia encargada de resolver los conflictos y sentar precedentes para acciones futuras , además de ser un buen detonador para lograr cambios en la conducta de las autoridades y eventualmente en toda la sociedad. Pero por otra parte se considera que una medida así creará mas conflictos y que aun por ser necesaria, no erradica burocracias, inercias, complacencias y simulaciones de décadas.

9. De los que no consideran suficiente la creación de dicha instancia, proponen como procedimientos a establecerse frente a la negación de acceso a la información ambiental que surja una política publica con aplicación en todas partes del gobierno para fomentar la cultura del derecho a la información, con financiamiento para ser eficaz y penas severas para cualquier infracción de parte de los servidores públicos y los demás partes que no cumplen con la ley. Se necesita un sistema de cortes y jueces accesible para poner demandas y lograr la justicia para que funcione el derecho al acceso a la información ambiental; asi como el abandono inmediato de los discursos de doble moral y aceptación de la obligación constitucional de informar a los y las ciudadanas sobre las cuestiones torales de la nación; aunque en su mayoría hacen notar que No es cuestión de procedimientos, es cuestión de autonomía institucional y de participación ciudadana, donde el problema es no son las instancias o instituciones sino la actitud y cultura de los funcionarios.

10. En general se ha calificado la información proporcionada por el gobierno a la ciudadanía sobre Tratados internacionales y de libre comercio junto con los temas de Contaminación atmosférica, como regular. La información proporcionada sobre Organismos genéticamente modificados como muy mala, prácticamente nula y sobre Emergencias ambientales, como mala; mientras que la información que se ha proporcionado sobre la Conservación de la biodiversidad y recursos naturales al igual que sobre Áreas naturales y culturales se considera buena.

11. Por favor enumere cuáles son, en su opinión, los principales obstáculos en el acceso a la información ambiental en México? (donde 1 es menos importante y 7 es más de la mitad de los encuestados consideran de bajo interés ciudadano la necesidad de acceder a información ambiental. El 19% de los encuestados consideró que el principal obstáculo es que los ciudadanos no conocen los mecanismos para acceder a la información ambiental. El 18% opinan que el principal obstáculo es que los funcionarios piensan que la información que tienen es propiedad del gobierno. A partir de ahí, alrededor del 15% consideran que los obstáculos son: que hacen falta sistemas de información, que los funcionarios no conocen sus obligaciones legales en la materia, que existen definiciones poco claras sobre las obligaciones del sector privado, o que existen demoras en las respuestas a las solicitudes de información.

12. Entre las propuestas mas mencionadas de iniciativas concretas para mejorar el acceso a la información ambiental en México, se habla repetidamente de la Capacitación de los servidores públicos, funcionarios, jueces, de ONG’s y de la ciudadanía en general; una campaña de difusión sobre el tema, donde se involucre a los medios de comunicación masivos (TV, radio, prensa escrita, etc.) en la discusión y cuestionamiento sobre los temas ambientales a través de programas abiertos a la participación ciudadana y la opinión pública; donde además se establezcan plazos y mecanismos para poner toda la información y registros ambientales; realización de programas de educación ambiental y cívica, donde lla información sea proactiva por parte del gobierno. Además de la reglamentación de la Ley de acceso a la Información ambiental y la obligación de las autoridades para verificar que la información sea correcta, completa y oportuna, la capacitación institucional y los recursos suficientes y adecuados; poner las cuestiones de gestión y política ambiental a la par de las políticas económicas y un decidido esfuerzo por abrir en todas las sedes de la secretaría un módulo de orientación y consulta con verdaderos orientadores.

Parte II: Participación ciudadana en la toma de decisiones en materia ambiental

1. Se han calificado las medidas adoptadas por el gobierno para garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en materia ambiental en México, como regulares, ya que los instrumentos y espacios de participación pública contemplados en la legislación, no están definidos, en muchas ocasiones no cuentan con la adecuada reglamentación, contienen lagunas y su uso no es del todo eficaz ni eficiente, se toman decisiones arbitrarias, no son obligatorias las consultas publicas sobre manifiestos de impacto ambiental y cuando estas existen hacen caso omiso de las recomendaciones de los ciudadanos; además a pesar de la existencia de los órganos consultivos ciudadanos, no se obliga a vincular las resoluciones de los mismos con las soluciones del gobierno y no se ha instrumentado en que casos y momentos debe convocarse a plebiscito.

2. A excepción de tres, todos califican como insuficientes las obligaciones establecidas en la Ley para que los funcionarios públicos promuevan la participación ciudadana ya que se considera que los mecanismos y espacios no tienen definida su reglamentación específica y aplicación práctica o simplemente no existen los mecanismos de sanción ni forma de evaluar los avances en la materia; aunque cada vez existe un mayor número de iniciativas para que los funcionarios promuevan la participación ciudadana y que la sociedad, a su vez, se involucre más en los procesos de toma de decisión gubernamental por lo que es necesario continuar con la labor de promover hacia el interior de las instancias públicas la necesidad de una mayor participación ciudadana lo cual traería mayores beneficios para el país.

3. La gran mayoría considera que los funcionarios públicos desconocen sus obligaciones y responsabilidades en materia de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en asuntos ambientales Debido a la prácticamente nula cultura política y participativa de la sociedad y del propio gobierno, además de considerar que Los funcionarios en su mayoría tienen temor a que las resoluciones emanadas de la participación ciudadana sean contrarias a sus expectativas como gobierno y, por ello, generar fuentes de conflicto entre sociedad y gobierno, negando el acceso a la información y no proporcionando capacitación correspondiente que fortalezca el proceso de toma de decisiones orientación y participación pública a partir del ejercicio del derecho a la información.

4. De manera unánime se considera que la ciudadanía No conoce los instrumentos existentes y sus derechos en materia de participación en la toma de decisiones en asuntos ambientales debido a la Falta de información, que no se ha difundido adecuadamente por las autoridades ni por las propias organizaciones encargadas de esta tarea asi como al poco interés ciudadano y falta de publicidad de sus derechos por lo que es necesario difundir tanto los instrumentos como los derechos de la población con el fin de que se convierta en una sociedad participativa, además de fortalecer dicha participación a partir del ejercicio de derecho a la información ambiental, mediante la implementación de canales de difusión como: gaceta ecológica, informes, carteles, folletería, reportes especiales, pagina web, etc.

5. La eficacia de la Consulta Pública de las Manifestaciones de Impacto Ambiental como instrumento establecido en la legislación nacional para garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones se considera en general como regular debido a que carece de una reglamentación específica, que señale quién, como cuando y donde se dará información, es una facultad discrecional de la Autoridad y hay que justificar el interés jurídico para poder solicitarla, la participación es poco representativa, porque no es obligatoria y normalmente los ciudadanos no se enteran de que hay un proyecto que pudiera ser de su interés para la posible afectación a su entorno. Mientras que en el caso de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, la opinión generalizada es que son buenos como iniciativa pero se considera que aun tienen grandes deficiencias, como una reglamentación no pública, participación reducida y poco representativa, falta de recursos económicos y no existe difusión de este consejo, que permita al público en general emitir alguna participación. El caso de Denuncia Popular se califico como regular pero perfectible debido a que en la mayoría de los casos no se cuenta con el suficiente conocimiento jurídico para dar seguimiento, o no existen los recursos para contratar a un abogado; a demás son pocas las ONG’s que se dedican a asuntos ambientales de forma gratuita y que podrían dar el seguimiento requerido, además de que es demasiado difícil ya que requiere demasiada investigación por parte del demandante, su alcance jurídico es limitado, las denuncias no adquieren un carácter coercitivo o simplemente no se toman en cuenta, además que debido a la falta de acceso a la información a la ciudadanía, en ocasiones la denuncia popular no procede porque se tiene información falsa e inexacta.

6. Se considera en mayoría que México debería contar con una Ley específica para garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en materia ambiental, haciéndola valida y notoria donde se ciudadanice el gobierno y sus decisiones, asumiendo responsabilidades y sanciones. Este derecho debe estar integrado en el cuerpo legal correspondiente, en los programas, planes y especialmente en los presupuestos y cronogramas de trabajo. De nada sirve una ley o una declaración si no llega a los presupuestos y a la realidad concreta. Pero algunos consideran que no hay necesidad de una Ley específica en materia ambiental, pero si de un reglamento de la ley de Planeación para garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones bajo el marco del Sistema de Planeación Democrática.

7. Un poco mas de la mitad, considera sobre todo por desconocimiento, que no existen actualmente, en México instancias y/o mecanismos que se encarguen de resolver conflictos sobre participación en la toma de decisiones ambientales, mientras que la otra parte hace alusión a la existencia y función de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales que ha creado la Unidad de Participación Social y Transparencia, que pretende Instituirse como la Instancia Responsable de la participación ciudadana.

8. De los procedimientos propuestos por la consideración de carencias de instancias y/o mecanismos para resolver conflictos sobre participación en la toma de decisiones ambientales, se habla de: difusión, consulta pública, notificación, referéndum, audiencias públicas; facultar a las comisiones y Procuradurías de Derechos Humanos para que atiendan violaciones a nuestros derechos a un medio ambiente adecuado; mecanismos de atención a las quejas y sugerencias de la población que turnen estos conflictos a la autoridad competente, que dichas instancias estén disponibles a la ciudadanía y que se modifiquen los CCDS y los CCEDS en verdaderos organismos colegiados de consulta y toma de decisiones.

9. En general se calificaron como las instancias de participación proporcionadas por el gobierno en Tratados internacionales y de libre comercio, Evaluación de proyectos que impactan el medio ambiente, Evaluación de programas y planes sectoriales de MA y Definición de políticas ambientales nacionales.

10. Por favor enumere cuáles son, en su opinión, los principales obstáculos en materia de participación ciudadana en la toma de decisiones en asuntos ambientales? (donde 1 es más importante y 6 es menos importante). El 22.43% de los encuestados consideran que el principal obstáculo es que existe escasez de instrumentos para la participación ciudadana. El 21.32% consideran que hay escaso reconocimiento del derecho de la ciudadanía de participar. El 17.72 consideran que existe una alta exigencia de plazos y requerimientos asociados a la participación. El 19.11% creen que existe un alto costo asociado a la participación social. Finalmente el 17.45% consideran que el obstáculo principal es que existe temor a la generación de falsas expectativas y conflictos.

11. La mayoría consideró que es regular el interés de la ciudadanía en la participación de la toma de decisiones ambientales.

12. De las iniciativas mas mencionadas para contribuir a mejorar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en asuntos ambientales se mencionó una política publica que fomenta la educación e información ambiental y cívica, una Ley de Participación Ciudadana, mecanismos de promoción de participación ciudadana y enlaces o alianzas entre el gobierno y sociedad civil y ampliar la información a través de los medios y la consulta en módulos en todas las sedes.

13. Se contó con la participación de 2 encuestas por parte de organismos de gobierno, 12 de ONG’s, 1 de Compañía Privada, 3 de Consultoras, 3 de universidades 1 de medios de comunicación y 1 de organización internacional. De las cuales mas del 85% pertenecen a la región centro del país y el restante a la zona Norte.

14. En su totalidad, quieren saber los resultados de la encuesta la cual se les hará llegar vía correo electrónico.